Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, debe tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de MORDAZA debera establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupacion del servicio; Que, en el presente caso, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 024-MDSL establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, sobre el particular, debera tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual se encuentra exento de pago de tasa alguna. En ese contexto, en el penultimo parrafo del articulo 8º de la Ordenanza Nº 024-MDSL, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio era de diez (10) minutos, luego de lo cual correspondia el pago de la tasa respectiva; Que, sobre el particular, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a traves de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar. En atencion a ello, cabe anotar que a partir de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 024-MDSL, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha dispuesto la inclusion de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos como parte integrante de la ordenanza en ratificacion (Anexo II); Que, en relacion con lo MORDAZA indicado, a traves de la citada Ordenanza Nº 024-MDSL, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establecio inicialmente la estructura de costos y estimacion de ingresos en funcion a 1176 espacios, estimacion tal que no guardaba correspondencia con la totalidad de espacios habilitados por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA en sus respectivos informes (esto es, 896). Situacion que fue posteriormente corregida con la emision de la Ordenanza Nº 030-MDSL, a traves de la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo a partir de su Anexo II una nueva estructura de costos y la estimacion de los ingresos en funcion unicamente de aquel numero de espacios que estaban debidamente aprobados por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Cabe mencionar que esta MORDAZA version del Anexo II que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 030-MDSL es la que refleja la estructura de costos e ingresos respecto de la cual se prestara el servicio de estacionamiento en el distrito de San Luis; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 024-MDSL senala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos de las siguientes entidades que se encuentren en ejercicio de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: el Cuerpo General de Bomberos del Peru; las Fuerzas Armadas; la Policia Nacional del Peru; las Ambulancias en general y los vehiculos del Gobierno Central, Regional o Local. Asimismo, la referida disposicion indica que tambien se encuentran inafectos al pago de la tasa los conductores de vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica; asi como los vehiculos de vecinos directamente afectados por la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, por el uso o aprovechamiento de hasta dos espacios habilitados frente a su vivienda o local comercial, siempre que se encuentren debidamente empadronados en los registros de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad; Que, de otro lado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA senala en la Ordenanza y en la documentacion que obra en el expediente que el costo del servicio de estacionamiento temporal y la estimacion de los ingresos siguen los lineamientos de las Directivas Nº 001-006-00000001 y Nº 001-006-00000005 y cuyo detalle se encuentra especificado en su informe tecnico; Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, verifico que en la estructura de costos se ha considerado los siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente al personal contratado como los controladores, cobradores, vigilantes y ayudantes, y al personal administrativo como liquidadores, fiscalizadores, cajero, secretaria, jefes, gerente, ingeniero y administrador), tickets (boletos), parantes, letreros, silbatos, chalecos y materiales como costos directos; refrigerios, uniformes, movilidad, servicios de terceros y materiales de limpieza como gastos variables. De acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad (y aprobada en la Ordenanza Nº 030-MDSL), el costo del servicio anual asciende a S/. 1,120.253.49, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT;

Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005; Que, tomando en consideracion la metodologia establecida por la Directiva MORDAZA mencionada, se observa que la Municipalidad ha utilizado como base para la estimacion del ingreso, informacion relacionada con los 896 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los intervalos de 7 horas diarias en las que se presta el servicio segun la MORDAZA o via autorizada, los porcentajes de uso de los espacios durante la semana, el numero de semanas en las que se presta el servicio durante el ano y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida; Que, de ese modo, verificados los aspectos MORDAZA mencionados se observa que el ingreso estimado al ano asciende a S/. 1,097,600.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2, del informe emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Dicho ingreso permite financiar el 97.98% de los costos; Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el diario oficial "El Peruano" sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores. Asimismo, debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera de efectuarse tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no ha publicado aun las Ordenanzas Nºs. 024-MDSL y 030-MDSL, situacion que se mantiene pendiente a la fecha. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de las Ordenanzas Nºs. 024-MDSL y 030-MDSL, en particular de los Anexos I y II de esta MORDAZA Ordenanza, a partir de los cuales se establecen las vias y espacios habilitados para la prestacion del servicio, asi como los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 172-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 024-MDSL modificada por la Ordenanza Nº 030-MDSL, mediante la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San Luis. Se deja establecido que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el texto integro de las Ordenanzas Nº 024-MDSL y Nº 030-MDSL, ademas de los Anexos I y II de esta MORDAZA Ordenanza, a partir de los cuales se establecen las vias y espacios habilitados para la prestacion del servicio, asi como los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a efectos de que se proceda a la publicacion de las Ordenanzas Nº 024-MDSL y Nº 030MDSL y Anexos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 15769

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