Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comision de Proteccion al Consumidor contra United Disco S.A., por presunta infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 1255-2004-CPC, toda vez que ha quedado acreditado que United Disco, en su local "Aura", ofrece un servicio diferenciado a sus clientes, distincion que no encuentra justificacion en razones objetivas sino que esta vinculado a la existencia de conductas discriminatorias configuradas con ocasion de la procedencia geografica, la raza o la condicion economica de estos. Dada la gravedad de los hechos verificados, la Sala ha resuelto proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion. SANCION: 35 UIT
MORDAZA, 26 de agosto de 2005 I ANTECEDENTES Mediante Informe Nº 332-2004/CPC del 3 de noviembre de 2004, la Secretaria Tecnica puso en conocimiento de la Comision que habia realizado una diligencia de inspeccion en el local de la discoteca "Aura" ubicada en el Centro Comercial Larcomar, a fin de verificar la ocurrencia de practicas discriminatorias contra consumidores en establecimientos abiertos al publico. En el informe se daba cuenta de que el operativo fue organizado como consecuencia de algunas denuncias recibidas sobre posible discriminacion en el local MORDAZA mencionado, asi como de las acciones desarrolladas por personal del Area de Fiscalizacion del INDECOPI - en coordinacion con miembros de la Coordinadora de Derechos Humanos y del Instituto de Defensa Legal -, en las cuales se habia advertido la existencia de hechos que podrian configurar practicas discriminatorias, tales como no haber permitido el ingreso a la discoteca a una de las parejas que formaba parte del operativo, en atencion a sus rasgos mestizos, razon subjetiva e injustificada que implicaria una infraccion a lo establecido en la Ley de Proteccion al Consumidor. El 3 de noviembre de 2004, la Comision inicio un procedimiento de oficio en contra de United Disco por presunta infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor. En sus descargos, United Disco senalo que el Acta de Diligencia de Inspeccion debia ser declarada nula por la existencia de un defecto formal insubsanable, ya que a pesar de tener relevancia significativa para la constatacion de los hechos, no habia sido suscrita por todas las personas que intervinieron en el operativo. De otro lado, senalo que la discoteca "Aura" no era un local abierto al publico sino de acceso restringido a las personas que cumplen con lo establecido en su Reglamento de Ingreso, el cual unicamente permite el ingreso a los socios, a invitados y a turistas que realicen el pago del cover correspondiente a S/ . 100,00. Asimismo, senalo que dicha situacion habia sido adecuadamente informada a los consumidores. Adicionalmente, preciso que la participacion en el operativo de miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y del Instituto de Defensa Legal era ilegal, toda vez que ninguno de dichos organismos era competente para verificar la existencia de infracciones a lo dispuesto en la Ley de Proteccion al Consumidor, por lo que estas organizaciones habrian cometido el ilicito de usurpacion de funciones, no habiendo el INDECOPI haberles otorgardo prerrogativas que no les correspondian. Igualmente, senalo que el video de la filmacion debia sustituir el merito probatorio del Acta de Visita Inspectiva, atendiendo a las contradicciones advertidas entre ambos. Al respecto, manifesto que de la filmacion no se desprendia que a la primera MORDAZA - conformada por personas de rasgos mestizos - se le hubiera impedido el ingreso al local y, en consecuencia, que hubiera sido victima de discriminacion. Asimismo, indico que tampoco habia quedado acreditado que la MORDAZA MORDAZA - conformada por personas de rasgos caucasicos -, efectivamente, hubiera ingresado. Finalmente, menciono que en el video no se apreciaba a la tercera MORDAZA que supuestamente participo en el operativo. El 24 de noviembre de 2004, mediante Resolucion Nº 1255-2004-CPC, la Comision emitio pronunciamiento identificando en la conducta de United Disco una infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor. En consecuencia, la sanciono con una multa ascendente a 35 UIT y le ordeno, como medida correctiva, que se abstenga de continuar con la comision de practicas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra practica que implique la

seleccion de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas. El 9 de diciembre de 2004, United Disco apelo de la mencionada resolucion indicando que la Comision habia omitido pronunciarse respecto del Disco Compacto ofrecido como prueba, el cual contenia fotografias en las que se apreciaba que a la discoteca asistian personas de todo origen racial. Asimismo, reitero que el video de la filmacion debia sustituir el valor probatorio del Acta de Visita Inspectiva, en atencion a las inconsistencias detectadas entre estos. Adicionalmente, reitero lo senalado respecto de la participacion conjunta en el operativo de miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y del Instituto de Defensa Legal, en el sentido de que su participacion en la inspeccion seria invalida, toda vez que no se trataba de Asociaciones de Consumidores reconocidos por el INDECOPI. De otro lado, manifesto que tanto el Acta de Visita Inspectiva, como el operativo, carecian de validez, ya que una de las personas que formaba parte de la MORDAZA MORDAZA que participo en el operativo no contaba con un documento de identidad vigente. Asimismo, indico que la mencionada acta debia ser declarada nula, debido a que no habia sido suscrita por todas las personas que intervinieron en la diligencia y que el representante del INDECOPI, que si la suscribio, no habia consignado el numero de su Documento Nacional de Identidad -DNI-, ni las facultades que le habian sido delegadas por la Secretaria Tecnica de la Comision. Posteriormente, senalo que la calificacion hecha por la Comision respecto de considerar a la discoteca como local abierto al publico, vulneraria su derecho constitucional a la libre contratacion. Al respecto, indico que resultaba valido realizar una seleccion de las personas con las cuales se estableceria una relacion patrimonial sobre la base de ciertos parametros o requisitos. Finalmente, manifesto que la sancion impuesta resultaria desproporcionada, exagerada y confiscatoria. El 8 de febrero de 2005, United Disco solicito el uso de la palabra. El 8 de MORDAZA de 2005 se realizo la Audiencia de Informe Oral, la cual MORDAZA con la par ticipacion del representante de la denunciada. II CUESTIONES EN DISCUSION La Sala considera que corresponde determinar lo siguiente: (i) si United Disco ha realizado practicas discriminatorias en su local "Aura" y, en este sentido, si ha incurrido en una infraccion a los dispuesto en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor; (ii) de haber incurrido en una infraccion, graduar la sancion; y (iii) si resulta conveniente solicitar la publicacion de la resolucion. III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION III.1 Discriminacion El articulo 2, inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru prohibe la discriminacion por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Ese MORDAZA de conductas deben ser rechazadas por todos los ciudadanos y no pueden ser admitidas en las operaciones de consumo, bajo pretextos o argumentos elaborados que dificulten su deteccion o MORDAZA dificil su sancion. El articulo 62 de la Constitucion Politica del Peru garantiza la MORDAZA de contratacion al senalar que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato, lo cual supone la adecuacion del ejercicio del derecho de contratacion a las normas de orden publico, es decir, aquellas inspiradas en el establecimiento y preservacion del bien comun y el bienestar social. Las normas constitucionales referidas no se encuentran en conflicto pues se entiende que la MORDAZA contractual no puede ser sustento para poner en riesgo el MORDAZA de la no discriminacion, presupuesto fundamental en la construccion del Estado democratico de Derecho. Este criterio ha sido reconocido por el Poder Judicial en un caso similar al presente, referido a practicas discriminatorias en una discoteca, donde el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA en fallo del 23 de enero de 2002 ­ confirmado el 3 de septiembre de 2003 por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ­ senalo lo siguiente:

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