Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300329

base a ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor, o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida; b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se ha visto por conveniente reglamentar el procedimiento a seguir; en consecuencia; DECRETA: Articulo Primero.- Los abonos voluntarios que efectuen los contribuyentes por los arbitrios municipales respecto de los periodos 2001 a 2004, seran considerados como pagos a cuenta de la determinacion final que realice la Municipalidad. Articulo Segundo.- En el caso de fraccionamiento que incluyan deudas por arbitrios, los pagos realizados hasta la fecha de publicacion de la resolucion emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/ TC, seran imputados a las deudas objeto del fraccionamiento, modificandose de oficio los montos subsistentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 15842

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 114-MSI, que dispuso suspension de recepcion de solicitudes de licencias de obras, de funcionamiento y otros en el Sector 5 del distrito
ORDENANZA Nº 122-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de fecha 6 de setiembre de 2005, los Informes Nºs. 116 y 136-05-19-GACU/MSI de la gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, Nºs. 469 y 510-2005-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica y Nº 797-05-19.2-SCCA-GACU/MSI, de la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 114-MSI, publicada el 19 de junio de 2005, dispuso la suspension, por 180 dias, de la recepcion de solicitudes de licencias de obra, certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, certificados de acondicionamiento y compatibilidad de uso, y licencias de funcionamiento, en el Sector 5 del distrito de San MORDAZA, referidas a actividades comerciales y de servicios; Que, la suspension dispuesta por Ordenanza Nº 114-MSI se sustenta en la existencia de una presion al cambio de uso en el Sector 5 del distrito, que se materializa con la proliferacion de oficinas administrativas en zonas residenciales y de servicios complementarios o conexos a los establecimientos ubicados en las MORDAZA areas de concentracion de comercio interdistrital, lo que generalmente conlleva al surgimiento de problemas de vialidad, deficit de estacionamientos e incremento de flujo de personas, afectando el caracter residencial de dichas zonas, problemas que se agudizan al no existir una concentracion de actividades definida en el referido Sector 5; Que, en concordancia con dicho fundamento, mediante Informes Nº 116-2005-19-GACU/MSI y Nº 797-05-19.2SCCA-GACU/MSI se ha opinado favorablemente por liberar algunas zonas comerciales del Sector 5, en los ejes viales: Av. MORDAZA MORDAZA Este, cuadras 13 a 17, Av. Republica de Panama, Av. Canaval y Moreyra, Av. MORDAZA Civil, cuadras 1 a 8, y Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea, cuadras 5 a 10; los predios con inscripcion catastral comercial; los predios que le correspondan zonificacion comercial con excepciones, manteniendo la suspension total para el Subsector 5B1 y para todos los usos y actividades en las demas zonificaciones del Sector 5 (Subsectores 5A y 5B); Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 114-MSI Articulo Primero.- EXCLUIR de la suspension dispuesta por el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 114-MSI las siguientes zonas: 1. Zonas Comerciales en los siguientes ejes viales: Av. MORDAZA MORDAZA Este, cuadras 13 a 17, Av. Republica de Panama, Av. Canaval y Moreyra, Av. MORDAZA Civil, cuadras 1 a 8, y Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea, cuadras 5 a 10. 2. Predios con inscripcion catastral comercial 3. Predios que le correspondan zonificacion comercial de Comercio Metropolitano (CM), Comercio Distrital (CD), Comercio de Servicios (SV) y Comercio Sectorial (CS), con excepcion de las solicitudes relacionadas con los siguientes usos y actividades: Restaurantes y Hoteles (signado en el Indice de Usos de la Ordenanza Nº 312-MML con Codigo 1.D, e incisos) Servicios de Diversion, Esparcimiento y Servicios Culturales (signado en el Indice de Usos de la Ordenanza Nº 312-MML con Codigo V.D, e incisos) Agentes de compra - mercaderias, intermediarios mayoristas o revendedores - distribuidores industriales (solo

Disponen que la Oficina de Ejecucion Coactiva suspenda cobranzas coactivas por deudas pendientes de arbitrios municipales de diversos anos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 567-2005-MPL
Pueblo Libre, 25 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto; el Informe Nº 119-2005-MPL-OAT de fecha 24 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto del 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 0532004-PI/TC, mediante la cual se declara fundada en parte la demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas que regularon el regimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1997 a 2004; Que, dentro de los alcances de la sentencia, se dispone declarar que los terminos de la misma, no habilitan en ningun caso, la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165, el Ejecutor Coactivo esta sometido a la decision de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso, situacion que es atendible en la Municipalidad de Pueblo Libre relacionada a la cobranza de arbitrios municipales de los anos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, y 2004, considerando los alcances de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que la Oficina de Ejecucion Coactiva suspenda las Cobranzas Coactivas por las deudas pendientes de arbitrios municipales de los anos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, y 2004. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 15841

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.