Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

Para efectos de la graduacion de la sancion son de particular importancia los siguientes principios: - Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. - Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. III.2.3 Aplicacion al caso concreto El articulo 41º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que, al momento de aplicar y graduar la sancion, la Comision debera atender la gravedad de la falta, al dano resultante de la infraccion, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, a los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que considere adecuado adoptar 9 . En el presente caso ha quedado acreditada la existencia de una infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor. En tal sentido, a efectos de graduar la sancion en el presente procedimiento debe tomarse en consideracion la gravedad de la falta, la cual involucra la vulneracion de derechos constitucionalmente reconocidos, tales como el derecho a no ser discriminado y a la igualdad de trato de las personas, cuya afectacion genera graves danos economicos y sociales. Asimismo, corresponde senalar que cuando se verifica una restriccion del acceso al consumo - que al mismo tiempo vulnera la MORDAZA de eleccion de los consumidores - basada en una practica discriminatoria que importa que un proveedor esta brindando un trato no equitativo en la prestacion de sus servicios (en este caso esparcimiento), se genera un dano en la credibilidad y confianza de los consumidores en el sistema, dado que aquellos que reciben un trato diferenciado por sus caracteristicas fisicas aprecian que cuenten con los medios para acceder a los bienes y servicios con los cuales desean satisfacer sus necesidades y expectativas, no tendran acceso a estos por consideraciones inadmisibles en una economia social de mercado. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que sancionar la existencia de una infraccion como la verificada en el presente caso resulta de especial importancia toda vez que permite crear incentivos para que empresas como la denunciada en el presente procedimiento desarrollen una labor acorde con los parametros de correccion y eficiencia que deben regir el actuar de todos los agentes del mercado. Finalmente, corresponde indicar que este MORDAZA de conductas son de dificil deteccion por lo que la autoridad debe evaluar lo riesgoso de que la mismas se sigan produciendo sin poder identificarlas oportunamente y el hecho de que la investigada MORDAZA tenido una permanente actitud de entorpecimiento del MORDAZA con argumentos formales deleznables destinados a evitar la accion de la autoridad administrativa. Por tanto, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que sanciono a United Disco con una multa ascendente a 35 UIT. III.3 La publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano Dada la gravedad de los hechos materia de controversia en el presente procedimiento, la Sala ha establecido que la publicacion de la resolucion constituye un instrumento idoneo a efectos de defender el derecho de los consumidores. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80710 , corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 1255-2004-CPC expedida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 24 de noviembre de 2004. Segundo.- disponer que la Comision de Proteccion al Consumidor organice y realice periodicamente operativos

con el fin de evitar que la conducta identificada como infraccion en la presente Resolucion pueda volver a producirse. Tercero.- proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el articulo 45 de la presente Ley. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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