Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Sera de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresion axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del MORDAZA estandar. Sardineles.- Se construira sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construira en ambos lados. El vertido del concreto debera realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregacion de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberan construirse, con un pavimento de las mismas caracteristicas de las calzadas adyacentes. Asi tambien estas quedaran en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tecnicas NTE U.190 adecuacion urbanistica para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Articulo Tercero.- RESERVAR, los lotes 9 y 10 de la manzana "A"; en garantia de pago en efectivo del deficit de los aportes del Ministerio de Educacion y de Parques Zonales respectivamente; correspondiendole a cada uno el area de 60.22 m2; los mismos que deberan ser cancelados MORDAZA de la Recepcion de Obra de la Habilitacion Urbana. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones de su competencia, a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la Inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educacion y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. JANETTE MORDAZA MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA 15743

dia sabado 24 de septiembre del 2005 en la Capilla San MORDAZA de MORDAZA a las 15:00 horas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 233º, 234º y 248º del Codigo Civil, y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 20º, incisos 6 y 16, y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del "I MATRIMONIO RELIGIOSO CIVIL COMUNITARIO DEL ANO 2005" a llevarse a cabo el dia 24 de septiembre del 2005 a horas 15.00 horas en las instalaciones de la Capilla San MORDAZA de MORDAZA, ubicada en la Mza. "P" de la Asociacion de Vivienda "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", distrito de INDEPENDENCIA. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los requisitos establecidos en los Articulos 248º y siguientes del Codigo Civil y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo Tercero.- Disponer la exoneracion de los plazos legales para la referida celebracion y la dispensa de la publicacion del Edicto Matrimonial por cuenta de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Fijar como pago unico por concepto de pliego matrimonial comunitario la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General y Unidad de Registros Civiles el fiel cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15762

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Dan cumplimiento a los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004AI/TC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2005-MPL
Pueblo Libre, 25 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto; el Informe Nº 119-2005-MPL-OAT de fecha 24 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolvio declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo en contra de la Municipalidad de Miraflores, la misma que fue considerada de obligatorio cumplimiento, estando las autoridades municipales, obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, teniendo en consideracion lo senalado en los considerandos precedentes, la Municipalidad de Pueblo Libre, viene efectuando las acciones que corresponden, a efecto de dar estricto cumplimiento a la sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC; Que, la sentencia dispone que los criterios y parametros establecidos, surten efectos a partir del dia siguiente de su publicacion y, por lo tanto, no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presentes vicios de constitucionalidad, estando habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Autorizan celebracion de Matrimonio Religioso Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2005-MDI
Independencia, 7 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 231-2005-URC-GSG/MDI, de fecha 5 de septiembre del 2005, procedente de la Unidad de Registros Civiles, mediante el cual propone la realizacion del I MATRIMONIO RELIGIOSO CIVIL COMUNITARIO 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, segun lo prescrito en el Articulo 233º del Codigo Civil, la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en nuestra Carta Magna; Que, es politica primordial de la actual Gestion Municipal, proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, mediante documento del visto, la Unidad de Registros Civiles propone la realizacion del I Matrimonio Religioso Civil Comunitario del 2005 el cual se realizara el

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