Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

una asociacion; la MORDAZA MORDAZA, de rasgos caucasicos, ingresa sin mayor dificultad al local. La tercera MORDAZA no interviene porque durante el curso de la inspeccion se considero innecesaria su participacion. 2. El material presentado por la investigada muestra fotografias de distintas actividades en su local, en las cuales se puede percibir que las personas que alli asisten son de rasgos raciales caucasicos o muy similares a estos, por lo que, mas bien, da la MORDAZA impresion que la personas convocadas a este establecimiento comparten identidad racial, cultural y economica. Asimismo, debe senalarse que no existe certeza de que las mismas hubieran sido tomadas de manera anterior a la realizacion del operativo. Finalmente, una tercera linea de argumentacion utilizada por la denunciada consiste en reconocer y sostener que su local denominado "Aura" no es un local abierto al publico sino uno de acceso restringido, donde resulta necesario satisfacer algunas condiciones de ingreso, previamente definidas en un reglamento interno. Esta distincion, segun la investigada, se basaria en razones objetivas y, por lo tanto, no constituiria infraccion alguna a lo dispuesto en la Ley de Proteccion al Consumidor. Segun sostiene la denunciada, el ingreso a su local solo es posible para aquellos que ostentan la condicion de socios, lo cual estaria sustentado en el hecho de que el establecimiento busca evitar el ingreso de personas que pudieran desarrollar un comportamiento inadecuado ­ por ejemplo, el consumo de drogas -, lo que se logra cuando las personas asociadas son conocidas entre si y solo ellas pueden llevar invitados al local. De conformidad con lo senalado por la investigada, el caracter de socio conlleva el ser conocido por los demas socios y garantiza que estos solo inviten a personas que, al igual que ellos, tendran un adecuado comportamiento en el local. Lo senalado queda corroborado con el dialogo que se produjo en la Audiencia de Informe Oral y que cuenta con su respectiva grabacion: "Indecopi: ¿cuales son las condiciones para ser socio de este establecimiento? Aura: no hay MORDAZA restricciones pero si ciertas condiciones. Indecopi: ¿puede decirnos cuales son? Aura: las condiciones son basicamente que alguien presente carne y esto por un tema basico de seguridad. En "Aura" nunca hemos tenido problemas de drogas ni temas de violencia, porque alla la gente mas o menos se conoce. El criterio es que lo presente un socio. Para que uno pueda acceder a la discoteca y pueda pasar debe mencionar a tres o cuatro socios de la discoteca y mas o menos se corrobore si lo conocen o no. Y esa es la manera de que uno pueda saber si es socio o no de la discoteca. La otra forma de acceder es que el socio lo invite para determinada situacion y con eso pagara su derecho. O que sea extranjero. Indecopi: ¿como controlan el comportamiento de los extranjeros?, ¿como garantizan que estas personas extranjeras tengan determinadas formas de comportamiento que reflejen el MORDAZA de la asociacion que usted dice que "Aura" es? Aura: el comportamiento se garantiza con la vigilancia externa e interna, fundamentalmente tenemos un cuerpo de vigilancia Indecopi: la vigilancia no tiene nada que ver con definir o suponer que un extranjero se comporte bien. ¿un extranjero puede ser mas drogadicto que un nacional? Aura: ¡ah no! ... si tiene ese comportamiento. Lo que sucede es lo mismo Doctor que pasaria en algun MORDAZA de local o club que permite el acceso libre, ademas no es la mayoria. Indecopi: perdoneme, mi pregunta iba al hecho de que usted me ha explicado que la asociacion es una asociacion de personas que no tienen problemas de drogas, eso le garantiza a usted generar un circulo de conocimiento, todos se conocen. Ahora, ¿que pasa con el extranjero al que usted no conoce? se para en la MORDAZA, muestra su carne de extranjeria e ingresa?. Aura: de extranjeria o pasaporte. Indecopi: o sea ustedes presumen que el extranjero se va a portar bien, el extranjero que entra cumple con los estandares de buenas conductas que su empresa trata de seleccionar. Aura: lo que pasa es que dentro de este criterio de tratar de cumplir normas, los extranjeros no representan gran afluencia de publico en Aura. Es minima y lo que pueda suceder es totalmente controlable porque tenemos un sistema de seguridad. Indecopi: (...) la Sala ha visto que en el publico hay bastantes extranjeros.

Aura: si, si porque hay eventos que se realizan, es un tema turistico. Indecopi: entonces, ¿entran todos?, usted me acaba de decir que hay minima presencia de extranjeros y ahora usted dice que es bastante. Aura: espero que me entienda cuando nosotros permitimos al acceso de extranjeros. No se a ustedes les puede haber parecido que son extranjeros; de repente son nacionales tambien y aparentan extranjeros, porque es un tema turistico. Es atractivo, en la fotos que ustedes han visto, como senalo, no son necesariamente extranjeros." El dialogo transcrito evidencia que el sistema de ingreso al local de la investigada se sustentaria en una especie de "conocimiento" entre los miembros de la asociacion que no es exigible a los extranjeros, los cuales pueden ingresar por el solo hecho de ser extranjeros. Asimismo, se menciona que el ingreso es previa exhibicion del documento de identidad que acredita la nacionalidad extranjera. En el operativo pudo constatarse que el 23 de octubre de 2004, cuando el senor MORDAZA Yaya MORDAZA ­ de rasgos mestizos ­ intento ingresar a la discoteca "Aura", se le informo que solo se permitia el ingreso a los invitados en lista. No obstante lo cual, minutos despues se permitio el ingreso al local de personas con rasgos extranjeros2 ­ los cuales no ostentaban la calidad de socios o invitados de socios ­ y a los cuales no se les requirio identificacion alguna. United Disco ha manifestado que la Comision habia incurrido en un error al considerar que su local era uno abierto al publico. Sin embargo, tanto en su escrito de descargos como en su escrito de apelacion ha aceptado que se permite el ingreso de personas que no tienen la calidad de socios o invitados de estos. En tal sentido, la investigada acepto que "excepcionalmente" se permite el ingreso de turistas, es decir, ha admitido que su empresa establece una diferencia entre los consumidores nacionales y los extranjeros, diferencia cuya justificacion se encuentra en el lugar de procedencia de los clientes3 . Para United Disco , su local seria uno de acceso restringido en el caso de los consumidores peruanos ­ supuesto en el que unicamente ingresan socios e invitados de socios ­ y uno de acceso publico para los turistas - ya que en tal caso unicamente se requiere que los mismos no MORDAZA peruanos -. Como es evidente, el razonamiento al que pretende arribar United Disco resulta ilogico toda vez que no es posible sostener que su local es uno de acceso restringido, no obstante, acepta de manera reiterada que el mismo se encuentra abierto para cualquier turista extranjero que decida ingresar al local. En consecuencia, sobre la base de lo senalado por la propia investigada, ha podido establecerse que "Aura" no es un local de acceso restringido toda vez que permite el ingreso de turistas extranjeros que no cuentan con la condicion de socios o invitados de socios y que la seleccion realizada constituye una practica discriminatoria con ocasion del lugar de procedencia geografica del cliente. Adicionalmente, es evidente que un sistema de ingreso como el previsto incentiva tambien la discriminacion por rasgos raciales pues, incluso en el supuesto de que la asociacion de conocidos existiera, cualquier extranjero o nacional con rasgos de extranjero ­ y entiendase extranjero con rasgos caucasicos ­ que intentara ingresar - y a juicio del personal reuniera rasgos de extranjero - podria entrar sin que le sea requerido documento de identidad alguno. Mientras que, los de rasgos mestizos serian inmediatamente obstaculizados en su ingreso - incluso si fueran extranjeros - tal como ocurrio con la MORDAZA pareja. La Sala coincide con lo senalado por la Comision respecto de que la situacion verificada constituye tambien un acto de discriminacion racial, ya que no establece diferencias sobre la base de patrones objetivos sino que evidencia la utilizacion de parametros de apreciacion subjetivos respecto de la raza o procedencia de los clientes, asi como de las condiciones que en razon de esto se ofrece a los consumidores. Finalmente, la alegacion de la investigada en el sentido de que el caracter de asociacion que respalda la operacion

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Ver fojas 4, 5, 6 y 7 del expediente. Vease tambien a fojas 8 del expediente. En el punto 2, parrafo tercero.

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