Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Las condiciones de utilizacion y otorgamiento a particulares de los recursos naturales (articulo 66º de la Constitucion). O Poderes del Estado Organos jurisdiccionales del Poder Judicial (articulo 143º de la Constitucion). O Organos Constitucionales Consejo Nacional de la Magistratura (articulo 150º de la Constitucion). La estructura de la Defensoria del Pueblo (articulo 161º de la Constitucion). Contraloria General de la Republica (articulo 82º de la Constitucion). Banco Central de Reser va (ar ticulo 84º de la Constitucion). O Descentralizacion Regimen municipal (articulo 198º de la Constitucion). 19. De una primera interpretacion desde la perspectiva numerus clausus podria afirmarse que las entidades del Estado cuya estructura y funcionamiento deben ser reguladas por ley organica, son solo las previstas en los articulos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º de la Constitucion, donde se consigna literalmente las entidades publicas que deben ser reguladas por ley organica, en tanto que las otras materias seran las contempladas en los articulos 31º, 66º y 200º de la Constitucion. Si bien esta es una posible interpretacion, el Tribunal Constitucional estima que seria demasiado restringida, puesto que interpreta aisladamente el articulo 106º de la Constitucion y de MORDAZA podria concluirse que para la Constitucion, por ejemplo, la regulacion de la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo y de las regiones no esta sujeta a reserva de ley organica y, por tanto, se efectuaria por ley ordinaria. 20. Una MORDAZA interpretacion del articulo 106º, siempre desde la perspectiva numerus clausus, es aquella que, partiendo del requisito material, propio del modelo de ley organica que disena la Constitucion, preserva el MORDAZA de unidad en la interpretacion de la Constitucion. En tal sentido, debe considerarse que el articulo 106º de la Constitucion preve dos rubros que deben regularse por ley organica: a) la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas por la Constitucion, las cuales comprenden aquellas con mencion expresa (las contempladas por los articulos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º de la Constitucion), y aquellas que, debido a su relevancia constitucional, tambien gozan de tal calidad; ello porque la primera parte del articulo 106º de la Constitucion debe interpretarse coherentemente; y b) las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion (dentro de estas ultimas se tiene a las contempladas en los articulos 31º, 66º y 200º de la Constitucion). 21. Por tanto, la cuestion relevante es determinar cuales son las entidades del Estado cuya estructura y funcionamiento deben ser reguladas por ley organica. Respecto a las mencionadas expresamente por la Constitucion no hay mayor discusion. Pero, ¿cuales pueden ser esas otras "entidades del Estado previstas por la Constitucion"? En MORDAZA, este Tribunal Constitucional comparte el criterio del apoderado del Congreso de la Republica, en el sentido de que no toda entidad del Estado formalmente mencionada en la Constitucion requiere de ley organica para su regulacion, como por ejemplo el Banco de la Nacion, mencionado en el articulo 78º de la Constitucion. 22. En tal sentido, los criterios para determinar cuales son tales entidades deben servir tanto para las previstas expresamente por la Constitucion (articulos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º de la Constitucion), como para las que por su relevancia constitucional y conforme a los criterios descritos a continuacion gozan de reserva de ley organica. Cabe precisar que, en algunos casos, mas de un criterio justifica la reserva de ley organica. El Tribunal Constitucional estima que los criterios son los siguientes: · El que parte del MORDAZA de soberania politica contemplado en el articulo 45º de la Constitucion, que establece que el poder del Estado emana del pueblo. De manera que las entidades del Estado cuyas autoridades politicas provienen de eleccion popular gozan de reserva de ley organica.

· El que se sustenta en el articulo 43º de la Constitucion, que contempla la separacion de poderes, de manera que los Poderes del Estado gozan de reserva de ley organica, salvo las excepciones que contemple la propia eleccion. · El que descansa en el MORDAZA de soberania juridica de la Constitucion consagrado en el articulo 51º de la Constitucion y en el deber Estatal de garantizar la vigencia de los derechos humanos, conforme al articulo 44º de la Constitucion. · El que precisa que, conforme al MORDAZA representativo consagrado en el articulo 43º de la Constitucion, los organos del sistema electoral encargados de efectivizar la voluntad popular a traves de las elecciones gozan de reserva de ley organica. · El de equivalencia funcional entre los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico y Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, consagrado en los articulos 158º y 156º de la Constitucion, que consagra su independencia funcional y jurisdiccional segun corresponda, indispensable en el sistema de imparticion de justicia, MORDAZA de nuestro modelo democratico (Caso Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC). · El que par te del pr incipio de unidad y de la descentralizacion del Estado Peruano. · El que se fundamenta en el control economico y financiero, publico y privado: control presupuestario (articulo 82º de la Constitucion), regulacion de la moneda, el credito del sistema financiero, la administracion de las reservas internacionales (articulo 84º de la Constitucion), el control de las empresas bancarias, de seguros, de administracion de fondos de pensiones (articulo 87º de la Constitucion). Consecuentemente, se procedera a aplicar los criterios descritos a las entidades del Estado previstas en la Constitucion, a fin de determinar cuales estan sujetas a reserva de ley organica. 23. En primer lugar, la estructura y funcionamiento de los Poderes del Estado gozan de reserva de ley organica de acuerdo a los siguientes criterios. En el caso del Congreso de la Republica, prima facie, debe considerarse que, conforme al articulo 94º de la Constitucion, el Congreso de la Republica se regula por su reglamento, que tiene fuerza de ley, constituyendo este hecho una excepcion a la regla de que, en MORDAZA, los Poderes del Estado se regulan por ley organica. Sin embargo, es MORDAZA asumir que dicho reglamento goza de naturaleza equivalente a la ley organica. En el caso del Poder Judicial, el articulo 143º de la Constitucion confirma este regla con base en el MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion). Aplicando los principios de soberania politica (articulo 45º de la Constitucion), separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion) y representacion (articulo 43º de la Constitucion) la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, referidas por los capitulos IV y V del Titulo IV de la Constitucion, deberan ser regulados por ley organica. No obstante, la regulacion particular de los organos que comprenden al Poder Ejecutivo, como por ejemplo los Ministerios, sera a traves de leyes de organizacion y funciones, que tienen el caracter de leyes ordinarias, de acuerdo al articulo 121º de la Constitucion. 24. En MORDAZA lugar, a tenor de los criterios de soberania politica (articulo 45º de la Constitucion) y representacion (articulo 43º de la Constitucion), estan sujetos a reser va de ley organica la estr uctura y funcionamiento de las entidades del sistema electoral (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil), cuyas funciones son vitales para el adecuado funcionamiento del modelo democratico representativo y de las instituciones de democracia directa reconocidas en el articulo 31º de la Constitucion. 25. En tercer lugar, conforme al criterio que consagra el MORDAZA de soberania juridica de la Constitucion (articulo 51º de la Constitucion) y al deber estatal de garantizar la vigencia de los derechos humanos (articulo 44º de la Constitucion), goza de reserva de ley organica la regulacion de la estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional, organo que tiene encomendada la tarea de control de la Constitucion (articulo 201º de la Constitucion), asi como la de la Defensoria del Pueblo, tal como lo establece el articulo 161º la Constitucion, y cuya funcion principal es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona de la persona y de la comunidad (articulo 162º de la Constitucion). A mayor abundamiento, el articulo 200º de la Constitucion establece la reserva de ley organica para la regulacion de las garantias constitucionales. 26. En cuar to lugar, con base en el criterio de equivalencia funcional entre los miembros del Poder Judicial,

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