Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Magistrados presentes: MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

3. Los estudiantes universitarios de MORDAZA ciclo o tercer ano aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instruccion durante un periodo de seis ciclos academicos o tres anos. La Escuela de Oficiales otorgara a nombre de la Nacion el Despacho de MORDAZA de la Policia Nacional y el Grado Academico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado academico. El oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales, debera presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monografico, este ultimo una vez cumplido tres anos como oficial en actividad, segun los requisitos establecidos por la Ley Universitaria. Articulo 47º.- Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional Las Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional del Peru son las encargadas de formar a los suboficiales de la institucion, la misma que se imparte de la siguiente manera: 1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instruccion durante un periodo de seis semestres academicos o tres anos. 2. Los graduados de Institutos Superiores con estudios minimos de seis semestres academicos, que ingresen a la Escuela reciben for macion complementaria de dos semestres academicos o un ano. 3. Los estudiantes universitarios, de Institutos Superiores o Escuelas Superiores Tecnologicas o Pedagogicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres anos aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instruccion durante un ano y medio. En todos los casos, se otorgara el grado policial de suboficial de tercera de la Policia Nacional del Peru y a nombre de la Nacion el titulo de Tecnico en Ciencias Administrativas y Policiales." Articulo 2º.- Vacantes El Ministerio del Interior, a propuesta de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, determinara anualmente el numero de vacantes, para Oficiales y Suboficiales, que deberan ser cubiertas con personal provenientes de las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnologicas y Pedagogicas. Articulo 3º.- Adecuacion del Reglamento El Poder Ejecutivo adecuara el Reglamento de la Ley de la Policia Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 0082000-IN y demas normas reglamentarias a los alcances de la presente Ley, en el plazo de sesenta dias.

EXPEDIENTE Nº 0022-2004-AI/TC
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Ica, a los 12 dias del mes de agosto de 2005, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia: I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado civil, contra la Ley Nº 28078, publicada el 26 de setiembre de 2003. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de Inconstitucionalidad. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas de cinco mil ciudadanos.

Normas sometidas a control : Ley Nº 28078, que modifica los articulos 46º y 47º y agrega dos disposiciones finales a la Ley Nº 27238. Normas constitucionales cuya vulneracion se alega Petitorio : Articulos 51º, 106º y 166º de la Constitucion. : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28078.

III. MORDAZA CUESTIONADA

LEY Nº 28078
"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los miembros de la Policia Nacional que hayan egresado de las distintas escuelas de formacion policial, sin importar su actual situacion policial, podran optar los MORDAZA academicos y titulos correspondientes, previstos en la Ley Nº 27238, en las formas y plazos que estipule el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley Nº 27238 se denominara Ley de la Policia Nacional del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 46º Y 47º DE LA LEY N. º 27238, LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase los articulos 46º y 47º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: Articulo 46º.- Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru La Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru tiene a su cargo la formacion profesional de los Oficiales de la institucion, la misma que se imparte de la siguiente manera: 1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instruccion durante un periodo de diez semestres academicos o cinco anos. 2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instruccion complementaria durante un periodo de cuatro semestres academicos o dos anos.

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