Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de su establecimiento tiene un innegable efecto de grupo economico, es decir, en palabras de la propia investigada de "todos los que se conocen". Al respecto, el mismo fallo judicial que ha sido referido anteriormente establece:

"(...) las normas de orden publico estan constituidas por los derechos naturales de la persona humana, esto es la igualdad y a no ser discriminados como tales por cuestiones de raza o condicion socio-economica, que tambien debe destacarse que el status economico esgrimido como una de las maneras de justificar la discriminacion a las discotecas que regentan las empresas demandadas por si sola se da sin necesidad de que se restrinja el ingreso, ya que los servicios que se prestan dentro de ellos al ser de alto costo, como logica respuesta del usuario que no tiene dicha capacidad economica no podra utilizarlos, que por ello resultaria innecesario que se restrinja el ingreso por tales motivos (...)" (Subrayado anadido)
En tal sentido, limitar el acceso a un lugar publico a personas de determinado entorno socioeconomico tambien constituye un acto de discriminacion, ya que como se ha senalado en los parrafos anteriores, involucra la existencia de una seleccion de clientela efectuada sobre la base de patrones subjetivos. En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolucion de primera instancia 4 , corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que declaro fundada la denuncia por infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor, toda vez que ha quedado acreditada una conducta discriminatoria de la investigada en funcion a procedencia geografica, condicion racial y condicion economica. Asimismo, debe confirmarse la resolucion de la Comision en el extremo que ordeno como medida correctiva que la investigada se abstenga de continuar con la comision de practicas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra practica que implique la seleccion de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas, toda vez que ha quedado acreditado que esta resulta apropiada para revertir los efectos de la conducta infractora en que ha incurrido la denunciada5 . III.2 Graduacion de la sancion III.2.1 Objeto y finalidad de la sancion administrativa Las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realizacion de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. A manera de ejemplo, el fin de las multas de MORDAZA no es solo castigar la conducta ilicita de los automovilistas imprudentes, sino que no vuelvan a efectuar maniobras que constituyan imprudencia temeraria. En el ejemplo, a la administracion le interesa que con la sancion o la amenaza de MORDAZA se induzca al administrado a no infringir las normas, de modo que el MORDAZA sea mas seguro6 . Asimismo, debe tenerse en cuenta que en muchos supuestos no se requiere que una conducta genere un dano efectivo para que sea calificada como infraccion y sea sancionada. En tales casos, la potencial afectacion al bien juridico protegido por la MORDAZA justifica que se sancione la conducta. Un ejemplo de ello son las infracciones de MORDAZA por exceso de velocidad, en ellas no se requiere que el conductor MORDAZA atropellado a algun peaton u ocasionado un MORDAZA para imponerle una sancion, bastara que se verifique la conducta infractora, en atencion a los efectos potenciales de su conducta sobre los bienes juridicos protegidos por las normas de MORDAZA, como son la seguridad de los peatones y conductores. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. De lo contrario, los administrados recibirian el mensaje de que, aun en caso que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. Por ello, el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollar el MORDAZA de razonabilidad, senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, no en todos los casos sera suficiente con fijar una sancion que sea mayor o igual al beneficio esperado

por el infractor a partir de la transgresion de la norma. Debera tenerse en cuenta tambien la posibilidad de deteccion de la infraccion. En efecto, en caso que la infraccion sea dificil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conducta prohibida, el administrado puede considerar que, pese a que el beneficio esperado no superase a la sancion esperada, le conviene infringir la nor ma, pues no existe mayor probabilidad de ser detectado. Por ello, para desincentivar una infraccion que dificilmente sera detectada es necesario imponer una multa mas elevada a los infractores, a efectos de que reciban el mensaje de que, si bien puede ser dificil que MORDAZA hallados responsables, en caso que esto ocurra, recibiran una sancion significativamente mayor. Lo anterior, con el objeto que los agentes consideren los costos de la conducta y MORDAZA incentivados a desistir de llevarla a cabo. III.2.2 Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora otorgada a la Administracion Publica debe ser ejercida necesariamente dentro de los parametros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del estado. La Ley del Procedimiento Administrativo General recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido7 . Ademas, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General8 .

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ARTICULO 6.MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- (...) 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. (...) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, podra imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: (...) f) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 45 de este Decreto Legislativo. MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2ª.Ed. Reimp. 2000. Madrid: Tecnos, 2000. p. 145. Numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad.

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