Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

Modifican el D.A . Nº 017 y su ampliatoria que aprueba los Parametros Urbanisticos y Edificatorios para la Instalacion de Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares en la provincia de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 072
MORDAZA, 14 de septiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 publicada el 26.05.03, se aprueba la Ley Organica de Municipalidades, la que en su Titulo XIII, Capitulo IV, Numeral 7, Item 7.6, senala como competencia y funcion especial de esta Corporacion MORDAZA la verificacion y el control en el funcionamiento de los vehiculos automotores a traves de las revisiones tecnicas periodicas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3422-2004-MTC/ 15, de fecha 20.08.04 se aprueba la "Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares"; bajo cuyos parametros se dicto el Decreto de Alcaldia Nº 017 de fecha 25.02.05, que aprueba los Parametros Urbanisticos y Edificatorios para la Instalacion de las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares, aplicable en el ambito de la provincia de MORDAZA, contenidos en el Anexo 1, de la Fe de Erratas de fecha 4 de marzo de 2005; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Directoral Nº 20452005-MTC/15, que modifica el Acapite III, Literal a) de la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos para las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares aprobada por Resolucion Directoral Nº 3422-2004-MTC/15; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2005 se publico el Decreto de Alcaldia Nº 040 adecuando el Decreto de Alcaldia Nº 017 a lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 2045-2005MTC/15; Que, el Plan Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML establece que las vias metropolitanas expresas cuentan con via de servicios como parte del diseno de los modulos viales establecidos, las mismas que estan destinadas a la circulacion lenta de vehiculos para el acceso a los lotes que la circundan, en tal sentido no seria exigible en estos casos una via de desaceleracion o de aislamiento para las Plantas de Revisiones Tecnicas Principales u Obligatorias; Que, en el caso de las vias semi expresas y arteriales, estas no necesariamente cuentan con una via secundaria o lenta, en tal sentido se requiere de la implementacion de una via de desaceleracion dentro del lote que mitigue el impacto producido por el ingreso y salida de vehiculos a la via metropolitana; Que, es necesario precisar que las Plantas de Revisiones Tecnicas Principales u Obligatorias podran contar con Lineas Universales, que permiten la atencion de vehiculos pesados, livianos y menores, siempre y cuando se respeten los radios de giro que la circulacion de los vehiculos pesados requieran; Estando a lo informado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano y la conformidad de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE los articulos 2º, 4º, y 6º del Decreto de Alcaldia Nº 017 y su ampliatoria aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 040, que aprueba los Parametros Urbanisticos y Edificatorios para la Instalacion de las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares aplicable en el ambito de la provincia de MORDAZA, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 2º.- Definiciones a. Plantas de Revisiones Tecnicas: Son Centros de Servicio Autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la provincia de MORDAZA para la Inspeccion Tecnica de los Vehiculos, que estan constituidas por la infraestructura, equipos y personal, especialmente preparados para realizar el MORDAZA de Revisiones Tecnicas, de acuerdo a lo especificado en la presente MORDAZA y en la Ordenanza Nº 694-MML. De acuerdo al numero de Lineas de Revisiones Tecnicas con que cuentan, pueden ser de dos tipos:

* Plantas Principales u Obligatorias.- Son aquellas que tienen como minimo 10 lineas de revisiones tecnicas. Estas podran ser hasta 3 Plantas en total, ubicadas en cada una de las Macrozonas que se describen mas adelante, a una distancia minima entre planta y planta de 10 Km., destinado a la revision de vehiculos pesados, livianos y menores. * Plantas Secundarias o Complementarias.- Son aquellas que tienen hasta dos lineas de revisiones tecnicas. Estan destinadas a la revision de vehiculos livianos y menores. b. Revisiones Tecnicas Vehiculares: Es el procedimiento o secuencia de operaciones tecnicas, a traves del cual se evalua y verifica que las condiciones tecnicas de todos los vehiculos que transiten u operen en la provincia de MORDAZA, no afecten negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales. c. Macrozonas: i. Macrozona 1: Conformada por los distritos de: Ancon, Carabayllo, Comas, Los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Porres. ii. Macrozona 2: Conformada por los distritos de: Lurin, MORDAZA, Pucusana, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Triunfo. iii. Macrozona 3: Conformada por los distritos de: AteVitarte, Chaclacayo Lurigancho-Chosica y MORDAZA Anita. d. Clasificacion Vehicular: La clasificacion vehicular considerada en el presente Anexo, esta en funcion a las categorias estipuladas en el Anexo 1 del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC. e. Lineas de Revisiones Tecnicas: Segun la tipologia considerada en el Reglamento Nacional de Vehiculos, se clasifican en: - Linea de Revisiones Tecnicas Menores: destinada a la inspeccion de vehiculos con menos de cuatro ruedas, correspondiendo los que forman parte de la Categoria L, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehiculos. - Linea de Revisiones Tecnicas para Vehiculos Livianos: destinada a la inspeccion de los vehiculos de cuatro ruedas, ya sea de uso publico o privado, correspondiendo los que forman parte de la Categoria M1, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehiculos. - Linea de Revisiones Tecnicas para Vehiculos Pesados: destinada a la inspeccion de vehiculos de cuatro ruedas o mas, construidos para el transporte de pasajeros y carga, correspondiendo los que forman parte de la Categorias M2, M3, N, O y S, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehiculos. - Lineas de Revisiones Tecnicas Universales: destinadas a la inspeccion de vehiculos tanto Pesados como Livianos, vehiculos de cuatro ruedas o mas, ya sea de uso publico o privado y construidos para el transporte de pasajeros y carga, correspondiendo los que forman parte de las categorias M1, M2, M3, N, O y S, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 4º.- Accesibilidad. Las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares deberan ubicarse en sectores de la MORDAZA con facilidad de acceso con frente a una Via Metropolitana (Expresa, Semi-Expresa o Arterial) que cuente como minimo con pistas principales de doble sentido y berma central. Para el caso de las denominadas "Plantas Principales u Obligatorias" se exigira adicionalmente una via de desaceleracion o de aislamiento dentro del lote y que el ingreso y salida al mismo sea a traves de la Via Metropolitana, salvo para aquellos casos en los que la Via Expresa cuente con pista de servicio ejecutada y dentro del Derecho de Via Normativo; y las denominadas "Plantas Secundarias o Complementarias" se ubicaran necesariamente en esquina de dos vias, de las cuales por lo menos una sera de Via Metropolitana, salvo que tengan un frente mayor a 50.00 ml. Articulo 6º.- Sala de Espera Toda Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares debera estar provista de una sala de espera y observacion (debera permitir la observacion MORDAZA y panoramica de todas las Lineas de Revision y de la posicion de los vehiculos en cualquier parte del centro), en adecuacion a las Normas Nacionales. Articulo Segundo.- INCORPORESE el Articulo 14º al Decreto de Alcaldia Nº 017 y su ampliatoria aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 040, que aprueba los Parametros Urbanisticos y Edificatorios para la Instalacion de las Plantas

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