Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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325348

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante escritura publica de fecha 26 de enero de 2005, Occidental Petrolera del Peru, Inc, Sucursal del Peru, modifico su denominacion social a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 086-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobo el acuerdo de sustitucion de plazos y obligaciones en el programa minimo de trabajo del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, al MORDAZA de las condiciones pactadas en el acapite 4.13 del Contrato de Licencia, el cual establece que en casos excepcionales, que MORDAZA inviable el cumplimiento de las obligaciones y/o plazos de los periodos de los programas minimos de trabajo estipulados en los acapites 4.6 y 3.2 respectivamente, y a solicitud del Contratista, mediante la MORDAZA de un informe de sustento, las obligaciones de los periodos del programa minimo de trabajo podran ser sustituidas y los plazos de los mismos prorrogados, siempre que PERUPETRO S.A. acepte y apruebe la solicitud del Contratista; Que, por Cartas Nº PER-142-2005-OPP-Lote 103 y Nº PER-145-2005-OPP-Lote 103, de fechas 23 y 24 de noviembre de 2005, respectivamente; y, conforme a lo estipulado en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo con las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. para cederles, a cada una de ellas, el treinta por ciento (30%) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 008-2006, de fecha 25 de enero de 2006, aprobo el Proyecto de Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de Occidental Petrolera del Peru, Inc. Sucursal del Peru, a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; y, la Modificacion del Contrato derivada de la Cesion, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-EM, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru;

asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; y, la modificacion del contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion y Cesion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion y Cesion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueban en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00547-6

Establecen Disposiciones Generales para la Aplicacion del Silencio Administrativo Negativo en los procedimientos administrativos tramitados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos
DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de setiembre de 1999, la autoridad competente en asuntos ambientales del Sector Energia y Minas es el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, ante la cual, los administrados deben presentar, para su evaluacion y aprobacion, segun corresponda, entre otros, los Estudios de Impacto Ambiental, asi como sus modificaciones respectivas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la MORDAZA MORDAZA referida, si la Direccion General de Asuntos Ambientales no comunica al administrado sus observaciones con respecto a los estudios presentados por este, para su evaluacion y aprobacion, segun corresponda, dentro de los plazos senalados en dicha MORDAZA, se entiende que estos quedan aprobados; Que, a la luz de ello, resulta MORDAZA advertir que, el Decreto Supremo Nº 053-99-EM privilegio la aplicacion del silencio administrativo positivo en aquellos procedimientos administrativos de evaluacion y aprobacion, segun corresponda, de estudios ambientales en actividades energeticas, es decir, tanto en las actividades electricas como de hidrocarburos; Que, no obstante ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de marzo de 2006, entre otros aspectos, se

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