Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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325400

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporo a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) bajo la supervision de la Superintendencia, autorizandose a este organo de control, en el ejercicio de la supervision de dichas entidades, a utilizar todas las prerrogativas que la Ley General le concede; Que, el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General senala que la Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, el numeral 2 del articulo 254º de la Ley General autoriza a la Superintendencia para requerir que las inversiones y demas posiciones afectas a riesgo de MORDAZA MORDAZA ajustadas a su valor de MORDAZA, de acuerdo con la metodologia que MORDAZA establezca. Que mediante Resolucion SBS Nº 1882-2005 del 20 de diciembre de 2005 se creo el Comite de Vector de Precios, encargado de la aprobacion de las politicas, los criterios, las metodologias y los manuales para la generacion del Vector de Precios. Que, en la sesion MORDAZA del Comite de Vector de Precios celebrada el 20 de MORDAZA de 2006, se aprobo el "Manual Metodologico y Procedimientos del Vector de Precios", el mismo que describe los principales aspectos metodologicos y de MORDAZA empleados en la elaboracion del Vector de Precios. Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Banca, Seguros, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7, 9, 13 y 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Vector de Precios que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DEL VECTOR DE PRECIOS Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la determinacion del Vector de Precios. Articulo 2º.- Definicion Para efectos del presente Reglamento entiendase que los siguientes terminos estan referidos a: a) Comite: Comite de Vector de Precios creado mediante Resolucion SBS Nº 1882-2005 del 20 de diciembre de 2005; b) Empresas: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que tienen la obligacion de valorizar las inversiones que realizan con los recursos administrados en funcion al Vector de Precios, conforme lo establece el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, asi como empresas de los sistemas financiero y de seguros que tengan la obligacion de valorizar sus inversiones utilizando el Vector de Precios conforme lo disponga la Superintendencia. c) Manual del Vector de Precios: Manual Metodologico y de Procedimientos del Vector de Precios, donde se establecen los criterios, las metodologias y los

procedimientos de valorizacion de los instrumentos de inversion. d) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Articulo 3º.- Responsabilidades del Comite El Comite es el organo encargado de la aprobacion de las politicas, los criterios, las metodologias y los manuales para la generacion del Vector de Precios. El Comite se rige por su reglamento interno y esta integrado por: a) Funcionarios de la Superintendencia; y, b) Representantes independientes de las empresas. Articulo 4º.- Criterios Generales para la valorizacion La valorizacion se efectuara diariamente siguiendo las politicas, los criterios, las metodologias y los procedimientos establecidos en el Manual del Vector de Precios que apruebe el Comite. Adicionalmente, se respetaran los siguientes criterios: a) El MORDAZA de busqueda de informacion para la captura y determinacion de los precios de los instrumentos de inversion debera ser continuo y se realizara utilizando las MORDAZA de informacion mas apropiadas. b) Los criterios y procedimientos utilizados en la depuracion y filtro de datos asi como en la valorizacion de los activos deberan ajustarse a los principios de transparencia, independencia e idoneidad. c) La valorizacion debera realizarse con base en valores de MORDAZA y solo en los casos en que estos no existan o se tenga una duda fundamentada de los mismos, se procedera a su mejor estimacion o empleando encuestas entre los participantes mas representativos y confiables del mercado. d) La frecuencia de valorizacion de los instrumentos de inversion debera ser diaria a excepcion de aquellos casos en que por las caracteristicas del instrumento de inversion u operacion se reciba informacion con frecuencia periodica los cuales quedaran expresamente senalados en el Manual del Vector de Precios. Articulo 5º.- Politicas de produccion del Vector de Precios Para la generacion del Vector de Precios, la Superintendencia establece la siguiente politica: a) Establecer un plan de contingencia que garantice la continuidad de la provision diaria de los precios, el cual sera revisado y actualizado al menos una vez al ano. b) Periodicamente se contratara una fir ma especializada en valorizacion para auditar las politicas, los criterios, las metodologias y los procedimientos establecidos en el Manual del Vector de Precios. Articulo 6º.- Impugnacion de precios Las empresas podran manifestar a la Superintendencia su disconformidad con la determinacion de los precios. Para ello, deberan seguir el procedimiento descrito en el Manual de Procedimientos para Impugnaciones aprobado por el Comite de Vector de Precios. Articulo 7º.- Informacion a la Superintendencia Las empresas deberan remitir a la Superintendencia la informacion referida a instrumentos de inversion el mismo dia de efectuada la operacion, cuando estas se realicen en Mecanismos no Centralizados de Negociacion y no MORDAZA MORDAZA de informacion disponibles. Articulo 8º.- Valorizacion de nuevos instrumentos de inversion Las empresas deberan coordinar con la Superintendencia los aspectos referidos a la valorizacion de nuevos instrumentos de inversion, previa a su adquisicion. 00474-1

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