Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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dispuso que los procedimientos administrativos de evaluacion previa de los estudios ambientales en actividades de hidrocarburos, se rigen por la aplicacion del silencio administrativo negativo; Que, en merito de ello, si bien en los procedimientos de evaluacion previa de estudios ambientales en actividades de hidrocarburos se opto por la aplicacion del silencio administrativo negativo, se mantuvo la aplicacion del silencio positivo en aquellos procedimientos de evaluacion de los estudios ambientales en actividades electricas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubre de 2005, el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en esta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio de 2003, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, el cual, entre otros aspectos, establecio que la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos es el organo de linea tecnico normativo del Ministerio de Energia y Minas, encargado de proponer y evaluar la politica, proponer y/ o expedir la normatividad necesaria, asi como promover la ejecucion de actividades orientadas a la conservacion y proteccion del medio ambiente para el desarrollo de las actividades energeticas; Que, cabe destacar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos al silencio negativo, cuando la solicitud verse sobre asuntos de interes publico, incidiendo en la salud, medio ambiente recursos naturales, entre otros; Que, en vir tud de lo anterior, y tomando en consideracion que: (i) seguir privilegiando la aplicacion del silencio administrativo positivo en aquellos procedimientos administrativos de evaluacion previa de estudios ambientales en actividades electricas tramitados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, podria generar riesgos injustificados en el medio ambiente y la comunidad en general; y (ii) debe procurarse la coherencia en relacion a todos los procedimientos de evaluacion previa de estudios ambientales en el sector energetico; la Direccion general de Asuntos Ambientales Energeticos ha propuesto que mediante el instrumento legal idoneo, se precise que a todos los procedimientos administrativos de evaluacion previa de estudios ambientales y sus modificaciones tramitados ante esta, le sea aplicable el silencio administrativo negativo; Que, en atencion a lo anterior, resulta pertinente establecer que, en general, para todos los procedimientos administrativos de evaluacion previa de estudios ambientales en actividades energeticas tramitados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, es de aplicacion el silencio administrativo negativo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Procedimientos Administrativos Tramitados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Es de aplicacion el silencio administrativo negativo, en general, a todos los procedimientos administrativos de evaluacion previa y de modificacion de estos tramitados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, en la medida que esta no MORDAZA emitido un pronunciamiento final en relacion a dichos procedimientos, dentro de los plazos previstos por ley. Articulo 2º.- De la Obligacion de resolver En caso opere el silencio administrativo negativo, no exonera a la Direccion General de Asuntos Ambientales

Energeticos, de su obligacion de resolver expresamente lo requerido por el administrado, salvo se le notifique que el MORDAZA ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o cuando este MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos. Articulo 3º.- MORDAZA modificatoria y derogatoria Deroguese o modifiquese, segun sea el caso, la disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00547-7

Otorgan concesion definitiva a CONENHUA S.A. para desarrollar actividades de transmision de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2006-EM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Expediente Nº 14134704, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por el Consorcio Energetico Huancavelica S.A. CONENHUA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11462714 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada por el Consorcio Energetico Huancavelica S.A. - CONENHUA S.A. tiene por objeto obtener la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision con la linea de transmision de 138 kV SE Callalli - SE MORDAZA, existente, ubicada en los distritos de Callalli, Sibayo, Caylloma, Choco, Chachas y Orcopampa, provincia de Caylloma y MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 209-2004MEM/AAE de fecha 28 de noviembre de 2004, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision de 138 kV SE Callalli - SE Ares; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 184-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Consorcio Energetico Huancavelica S.A. - CONENHUA S.A., concesion

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