Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

RU

325360

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, en la parte correspondiente al Organo de Control Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, se modifican la adscripcion de diversos organismos y entidades que se encuentran bajo el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiendose que la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru queda adscrita al Ministerio de Justicia, y que la Comision Nacional de Lucha Contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, cuya denominacion ha sido modificada a "Consejo Nacional Anticorrupcion", por Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, y la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, quedan adscritas al Sector Justicia; Que, en este sentido es necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de justicia, a fin de incorporar a las citadas Entidades; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, la adecuacion del respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones se aprueba por mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 022-2002-JUS del 24 de junio de 2002. Articulo 2º.- Los articulos 13º y 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 13º.- El Secretario General colabora directamente con el Ministro y Viceministro en las tareas tecnico-administrativas del Sector, dirige, coordina y supervisa, las actividades de los organos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; y ejecuta las acciones que se le encomiende." El Secretario General es la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, correspondiendole la direccion y ejecucion de las acciones relativas a los procesos de adquisicion y seleccion, con excepcion de aquellas que por expresa indicacion de las normas sobre la materia, corresponden al Titular del Pliego". "Articulo 15º.- La Asesoria Tecnica es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion en asuntos de caracter tecnico-legal; elaborar informes y emitir opinion en materias que esta le encomiende. Esta integrada por asesores especializados. Cuenta con un Jefe de Gabinete, quien se desempenara como coordinador de los asesores de la Alta Direccion." Articulo 3º.- Modificase el numeral III, del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "III:- ORGANO DE CONTROL - Organo de Control Institucional". Articulo 4º.- Modificase los articulos 21º y 22º del Capitulo IV, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 21º.- El Organo de Control Institucional es el organo responsable del control posterior de las

actividades de gestion del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica. Tiene como mision promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes del Ministerio, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Esta a cargo de un Jefe designado por la Contraloria General, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo. Articulo 22º.- Son funciones del Organo de Control Institucional a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio, asi como a su gestion, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia; c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio, que disponga la Contraloria General, asi como las que MORDAZA requeridas por el Titular de la Entidad, en cuyo caso seran comunicadas previamente a la Contraloria General por el Jefe del Organo de Control Institucional de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Control; d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel del Ministerio con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Ministro de Justicia para que adopte las medidas correctivas pertinentes; f) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, que apruebe la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas con esa finalidad; g) Efectuar el seguimiento de medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende el seguimiento de procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; h) Brindar apoyo a las comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito del Ministerio; asi como colaborar por disposicion de la Contraloria General en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; i) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General; j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio, por parte de las unidades organicas y personal de este; k) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como al Ministro de Justicia, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; l) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Ministerio, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; m) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por el Ministerio; y, n) Las demas funciones que establezca la Contraloria General de la Republica".

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