Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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LICA DEL P E

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325402

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

1.6.18. Descripcion de las opciones implicitas (tipo, fechas de ejercicio y/o primas de rescate, etc.) 1.6.19. Clase (titulo fisico o anotacion en cuenta). 1.6.20. Beneficios tributarios. 1.6.21. Descripcion de Garantias. 1.6.22. Aval. 1.6.23. Resguardos. 1.6.24. Agente fideicomisario. 1.6.25. Agente suscriptor (underwriter). 1.6.26. Flujo de MORDAZA del instrumento (Principal e intereses, considerando fechas de corte y pago) 1.7. Monto colocado del programa, emision y/o serie. 1.8. Descripcion del programa, emision(es), serie(s) colocadas: 1.8.1. 1.8.2. 1.8.3. 1.8.4. 1.8.5. 1.8.6. 1.8.7. Serie. Moneda. Monto. Plazo. Fecha de emision. Fecha de redencion. Tasa de interes.

Precisan partidas contables que estan sujetas a encaje conforme a normas vigentes y al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero
CIRCULAR Nº B-2157-2006 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 CIRCULAR Nº B-2157-2006 F -0497-2006 CM -0344-2006 CR -0213-2006 ---------------------------------------------------Ref: Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera" del Manual de Contabilidad ---------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Peru, esta Superintendencia precisa las partidas contables que estan sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98 y sus modificatorias. 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, asi como al Banco de la Nacion, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se senalan en el Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera", cuyo formato se adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obligacion rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de creditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cuales las empresas resulten obligadas con estos ultimos, deberan ser reclasificadas contablemente en las cuentas que correspondan. Para este efecto, las empresas deberan tomar las previsiones contractuales necesarias que les permitan tomar conocimiento oportuno de dichas transferencias y cumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitiran a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Peru, MORDAZA de los anexos impresos de encaje exigidos por dicha institucion. 3. Vigencia

1.9. Destino de los fondos captados. 2.- Caracteristicas de la colocacion: 2.1. Nombre del Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociacion de Valores Mobiliarios. 2.2. Numero de Registro del Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociacion de Valores Mobiliarios. 2.3. Nombre de la Institucion Colocadora. 2.4. Numero de Registro SAFP de la Institucion Colocadora. 2.5. Institucion responsable de la Administracion del Mecanismo no Centralizado de Negociacion de Valores Mobiliarios. 2.6. Breve descripcion de las facultades y/o limitaciones de la participacion de la Institucion Colocadora como demandante en el Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociacion de Valores Mobiliarios. 2.7. Lugar en el que se realizara la negociacion a traves del Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociacion de Valores Mobiliarios. 2.8. Descripcion complementaria de la operatividad del Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociacion de Valores Mobiliarios. 2.9. Otra informacion relevante." Deroguense los articulos 56º, 57º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º y 64º del capitulo IV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00474-2

La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la cual quedara sin efecto la Circular SBS Nº B-2155-2006, F-0495-2006, CM-0342-2006, CR0211-2006 del 28 de marzo de 2006. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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