Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

El Registro Central de Instituciones de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes, ademas de tener la responsabilidad de llevar el Registro de Instituciones autorizadas, tendra las siguientes obligaciones: 1. Registrar a las instituciones que brinden servicios de orientacion a adolescentes. 2. Supervisar los programas de orientacion de las instituciones autorizadas. 3. Verificar que las entidades de la Red de Apoyo se encuentren registradas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MIMDES. 4. Informar a la Institucion autorizada, a fin de que MORDAZA las medidas pertinentes, en caso de comprobar que la Entidad de Apoyo no se encuentra registrada ante el Registro Central de Instituciones o dicho registro MORDAZA sido cancelado, 5. Capacitar al personal encargado de la ejecucion de los programas de orientacion para los adolescentes en conflicto con la ley penal. 6. Informar periodicamente al Ministerio Publico la relacion de las Instituciones autorizadas asi como las instituciones a las que se MORDAZA cancelado la autorizacion. 7. Mantener una coordinacion estrecha con las instituciones autorizadas. Articulo 17º.- Obligaciones de las Entidades Autorizadas. Las instituciones autorizadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, tendran las siguientes obligaciones: a) Respetar los derechos fundamentales reconocidos a los adolescentes y tener una politica de proteccion. b) Respetar escrupulosamente la confidencialidad sobre las circunstancias personales del adolescente en Remision Fiscal. c) Realizar las tareas y actividades para las que esten autorizadas conforme al presente Reglamento y a las normas, instrucciones y directrices que se dicten desde MIMDES. d) Remitir trimestralmente al MIMDES y al Ministerio Publico los informes sobre el cumplimiento de los programas dispuestos en las resoluciones fiscales. e) Facilitar a las autoridades del MIMDES la informacion que les sea solicitada en las visitas de supervision. f) Poner a disposicion del MIMDES, cuando esta lo requiera, toda la documentacion relacionada con la aplicacion de las actuaciones realizadas con los adolescentes en Remision Fiscal. g) Mantener vigentes en todo momento los requisitos exigidos para obtener la autorizacion. h) Comunicar al MIMDES cualquier modificacion de los datos contenidos en la solicitud de autorizacion. i) Responder por la actuacion de los profesionales y personal a su servicio que intervienen en la atencion de los adolescentes, cuando estos MORDAZA afectados directa o indirectamente. j) Articular una red de entidades que brinden servicios de orientacion a los adolescentes, beneficiados con Remision Fiscal. k) Verificar el correcto funcionamiento de los programas de orientacion de las entidades que conforman la red de apoyo. TITULO IV DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS Articulo 18º.- Derechos de las Instituciones Autorizadas Las instituciones autorizadas por el MIMDES, tendran los siguientes derechos: a) La institucion estara a cargo del diseno, y ejecucion de los programas de orientacion previstos en el articulo 206° del Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337, asi como de la seleccion y designacion del personal a cargo de los mismos. b) Recibira colaboracion y asistencia del MIMDES en

la realizacion de las actividades y tareas para las que esten autorizadas. c) Tendra preferencia para participar en las actividades de formacion, siempre que las tareas y actividades a desarrollar esten en el MORDAZA de las competencias y actividades del MIMDES y cumplan los requisitos establecidos. d) Dar a conocer la colaboracion prestada por la institucion autorizada para el apoyo y desarrollo de la adolescencia. TITULO V DEL REGISTRO Articulo 19º.- Del Registro de Instituciones Autorizadas, a efecto de la aplicacion de la Remision Fiscal La Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes a traves del Registro Central de Instituciones tendra su cargo el Registro de las Instituciones Autorizadas. En el documento registral de cada entidad se haran constar los siguientes datos: a) Denominacion, domicilio legal y demas datos de identificacion de la institucion, de acuerdo con la resolucion de autorizacion. b) Fecha de la resolucion de autorizacion. c) Contenido de la autorizacion programas, tareas y actividades para las que ha sido autorizada. d) En su caso, la relacion de las entidades con los que la institucion, desarrolla las actividades y programas para las que ha sido autorizada. El Registro Central de Instituciones cancelara la inscripcion de las instituciones cuya autorizacion MORDAZA sido revocada, una vez quede firme la resolucion que asi lo declara. TITULO VI DE LA SUPERVISION Articulo 20º.- Del procedimiento de supervision de las instituciones El Registro Central de Instituciones de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES, supervisara a las instituciones publicas y privadas que brinden programas de orientacion que deberan seguir los adolescentes a quienes se les conceda la Remision Fiscal, efectuando el siguiente procedimiento. a) Se realizara una visita inopinada en la sede o sedes donde funcionan los programas de orientacion levantandose un acta de la visita en dos ejemplares, siendo uno de ellos para la institucion. b) De encontrarse alguna observacion, se emitira un informe, cursandose oficio a la institucion, concediendosele el plazo de ocho (08) dias habiles contados a partir de la recepcion del documento, a fin de que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de revocar la autorizacion. c) Levantadas las observaciones, se procedera a realizar una nueva visita de supervision en la sede o sedes de la institucion, a fin de corroborar las subsanaciones. Levantada el acta respectiva, se dejara un ejemplar a la institucion. d) De la visita se realizara un informe, si este es favorable se comunicara al representante de la institucion, a fin que continue ejecutando los programas. e) De resultar desfavorable el informe, se emitira la Resolucion disponiendose la revocatoria de la autorizacion, la misma que sera debidamente notificada a la institucion. TITULO VII REVOCACION DE LA AUTORIZACION Articulo 21º.- Causas de Revocacion de Autorizacion. a) Incumplimiento comprobado del deber de confidencialidad sobre los datos personales de los adolescentes.

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