Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima y su integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su MORDAZA con el MORDAZA del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, el promover el dialogo y la concertacion con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y fomento de la micro y pequena empresa; Que, la XIV y la XX Politica de Estado del Acuerdo Nacional senalan entre otros, el compromiso del Gobierno Peruano de promover la generacion y el acceso al empleo pleno, MORDAZA y productivo, asi como el compromiso de fortalecer la capacidad del MORDAZA para generar y utilizar los conocimientos cientificos y tecnologicos para desarrollar los recursos humanos, asimismo el Pacto de Mediano Plazo por la Inversion y el Empleo MORDAZA establece dentro de sus politicas para la promocion de la inversion y el desarrollo humano, la politica de educacion y formacion que promueve el desarrollo integral de la persona humana; Que, en el MORDAZA de los precedentes senalados en el considerando que antecede, con fecha 2 de junio del ano 2004, los Ministerios de Educacion y de Trabajo y Promocion del Empleo suscribieron un Convenio MORDAZA Interinstitucional denominado "Por una Educacion Emprendedora", en cuyo cumplimiento ambos Ministerios, a traves de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y la Direccion Nacional de Educacion Superior y TecnicoProfesional, organizaron el MORDAZA de Consulta Nacional de los Lineamientos de Politica de Formacion Profesional, la misma que se realizo el 29 de MORDAZA y del 5 al 11 de MORDAZA del ano 2004, de manera simultanea a nivel nacional, en un clima de dialogo y participacion, enriqueciendose con los aportes de los actores y agentes vinculados a la formacion profesional de las diferentes regiones; Que, la consulta nacional tenia por objetivos el analisis y discusion de las propuestas de Politicas de Formacion Profesional a fin de que respondan a las condiciones y necesidades de cada region; la recoleccion de informacion sobre el estado actual, desarrollo, perspectivas, posibilidades; la articulacion con el entorno productivo y laboral de la formacion profesional; y la elaboracion consensuada de la politica nacional de formacion profesional; realizandose igualmente 2 reuniones tecnicas de expertos sobre formacion profesional y empleo, con el objetivo de analizar la sistematizacion de la consulta nacional respecto a los lineamientos nacionales de politica sobre formacion profesional. Con los citados eventos se culmino el MORDAZA de consulta realizado a nivel nacional; Que, los lineamientos de politica de formacion profesional son producto del consenso entre ambos sectores a efectos de articular esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera eficiente la formacion profesional con las exigencias del MORDAZA laboral, siendo su objetivo principal elevar la calidad de la formacion profesional y los niveles de adecuacion laboral, y como objetivo a mediano plazo el contribuir a la mejora del nivel de MORDAZA de la Poblacion Economicamente Activa (PEA) y el desarrollo sostenible; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 2 del articulo 3º y el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2º.- Los Gobiernos Regionales son responsables del diseno de las politicas regionales en materia de formacion profesional, en concordancia con la politica nacional sobre dicha materia. La implementacion de los lineamientos de politica de la formacion profesional estara a cargo de los Gobiernos Regionales con participacion de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, de Educacion y la sociedad civil. Articulo 3º.- El plazo para la implementacion de los Lineamientos de Politica de la Formacion Profesional en el Peru se inicia a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, y vence a nivel nacional el 31 de diciembre de 2007. Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y de Educacion, implementaran gradualmente los lineamientos de politica de la formacion profesional en el Peru, para lo cual estas deben elaborar un cronograma que sera remitido a la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y a la Direccion Nacional de Educacion Superior y TecnicoProfesional dentro de los 30 dias calendario posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo. La implementacion de los lineamientos en todas las regiones del Peru, debera culminar en la fecha referida en el articulo que antecede. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional del Ministerio de Educacion, analizaran los cronogramas propuestos por las Direcciones Regionales y prepararan un cronograma nacional para la implementacion de los lineamientos de politica de la formacion profesional que culminara en la fecha de vencimiento prevista en el articulo 3º del presente Reglamento. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional tendran a su cargo la supervision del MORDAZA de implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocion del Empleo y de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 00547-2

Aceptan renuncia de Viceministro de Gestion Pedagogica
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2006-ED MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2004ED, de fecha 24 de febrero de 2004, se designa a don Idel Vexler MORDAZA, Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510;

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