Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325341

I Organo de Direccion - Direccion Ejecutiva II Organo de Control - Organo de Control Institucional III Organos de Asesoramiento - Oficina de Asesoria Juridica - Oficina de Planificacion IV Organos de Apoyo - Oficina de Administracion - Oficina de Informatica V Organos de Linea - Direccion de Catastro Rural - Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal VI Organos Desconcentrados - Oficinas PETT de Ejecucion Regional." "Articulo 10º.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y funciones: b). Proponer a la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura la designacion de los funcionarios responsables de los organos de asesoramiento, apoyo, linea y asesores del PETT." "TITULO V DEL ORGANO DE CONTROL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 11º.- El Organo de Control Institucional, es el encargado de ejercer el control gubernamental interno posterior de las actividades y operaciones de caracter tecnico, financiero, presupuestal y administrativo del PETT, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; esta a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe del Organo de Control Institucional, designado por la Contraloria General de la Republica de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca la mencionada entidad para el efecto. Articulo 12º.- El Jefe del Organo de Control Institucional del PETT mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeno de sus labores, actua con independencia tecnica dentro del ambito de su competencia. Articulo 13º.- Son funciones del Organo de Control Institucional las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27785, y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la misma Ley, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Director Ejecutivo del PETT. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito

de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Director Ejecutivo del PETT y al titular del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Director Ejecutivo para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del PETT, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el PETT, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito del PETT. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al PETT, por parte de las unidades organicas y personal de este. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n) Difundir las doctrinas y tecnicas de control en el ambito de su competencia funcional, a todo el personal del PETT, con una vision orientadora. n) Otras que establezca la Contraloria General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que le confiere el articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00547-1

Dan por concluida designacion de Director Tecnico del CONACS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0651-2006-AG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0186-2004AG, de fecha 23 de febrero de 2004, se designo al Ing.

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