Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 21

325403

OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA Codigo Manual de Contabilidad 2101.01+2101.02+ 2101.03 2101.04+2101.05 DENOMINACION Depositos a la Vista Cheques de Gerencia y Ordenes de Pago de Gerencia No se considera lo siguiente: a) Los cheques emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisicion y/o contratacion de bienes y/o servicios para uso de la propia empresa. b) Los cheques de gerencia no negociables girados a favor de empresas sujetas a encaje COMENTARIOS/OBSERVACIONES

2101.07+2101.08 2101.09+2101.10+ 2101.11 2101.12+2101.13 2101.14 2101.17 2102 2103.01 2103.02 2103.03 2103.04 2103.05 2103.06 2103.09 2104.02+2104.03 2107.04 2108 -2108.05

Giros y Transferencias por Pagar Obligaciones Vencidas Depositos Judiciales Administrativos y Retenciones Judiciales a Disposicion Cobranzas por Liquidar Obligaciones por Comisiones de Confianza Ahorro Certificados de Deposito Certificados Bancarios Cuentas a Plazo Depositos para Planes Progresivos Depositos CTS Depositos con contratos swaps y/o compra a futuro M.E. Otras Obligaciones por Cuentas a Plazo Tributos Recaudados y Retenidos Depositos en Garantia Gastos por Pagar de Obligaciones con el Publico Otras Obligaciones con el Publico

No se consideran los saldos de gastos por pagar correspondientes a tributos por cuenta propia.

2101.06+2101.19+ 2101.15+2107.01+ 2107.02+2107.03+2107.09 23 Depositos de Empresas del Sistema Financiero y Organismos Financieros Internacionales

2403+2603

Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del MORDAZA

2404+2604

Adeudos y Obligaciones con Instituciones Financieras de Exterior

2406+2606

Otros Adeudos y Obligaciones del MORDAZA

Se consideran sujetos a encaje los certificados de depositos negociables y certificados bancarios. Asimismo, se exceptuan las subcuentas 2301.01, 2302.01, 2303.01, 2308.01.01, 2308.02.01, 2308.03.01, cuando se trate de depositos de empresas sujetas a encaje diferentes a certificados de depositos negociables y certificados bancarios. Se consideran las obligaciones con las empresas no sujetas a encaje. Se deducen los montos correspondientes a: -La cuenta analitica 8409.06.08 "Prestamos subordinados-Adeudados a bancos MORDAZA porcion no sujeta a encaje"; y, -Parte de la cuenta analitica 8409.06.12 "Prestamos subordinados-Adeudados a otras instituciones-Pais porcion no sujeta a encaje" correspondiente a prestamos subordinados de otras instituciones no bancarias del sistema financiero. Se consideran todos los creditos que provengan de entidades financieras del exterior. Se deducen los montos correspondientes a: - La cuenta analitica 8409.06.10 "Prestamos subordinados-Adeudados a Bancos-Exterior porcion no sujeta a encaje"; y, - Parte de la cuenta analitica 8409.06.14 "Prestamos subordinados-Adeudados a otras Instituciones-Exterior porcion no sujeta a encaje" correspondiente a prestamos subordinados por adeudados a otras instituciones financieras no bancarias del exterior. No considerar las obligaciones con entidades del sector publico, por recursos asignados a la constitucion de fondos para la ejecucion de programas de credito al sector agropecuario y a la pequena y micro empresa, cuando no excedan individualmente de US$35 millones. No se consideraran ademas, las obligaciones que se reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que los prestamos suscritos provengan

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