Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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LICA DEL P E

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325408

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

SUNAT
Dejan sin efecto nombramiento de Ejecutor Coactivo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2006/SUNAT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 125-2001/SUNAT, se nombro como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al senor abogado Ytalo Cerdena Rodriguez; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento por no estar ejerciendo las funciones que le fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del senor abogado Ytalo Cerdena MORDAZA, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00491-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Crean Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 120-MDA Ate, 21 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA de 2006 y visto el Dictamen Nº 05-06-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;

asimismo lo senalado en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto legislativo Nº 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su articulo 41º que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley y asimismo podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, con fecha 17 de agosto de 2005 se publico la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 54-04-PI-TC, la misma que autoriza el cobro de arbitrios municipales en base a ordenanzas que no hayan sido declaradas inconstitucionales ni que presenten vicios de constitucionalidad y con ordenanzas que hallan sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, ante esta situacion de hecho el Concejo de Ate aprobo la modificacion de la tasa de arbitrios municipales de los periodos 2002 a 2005 mediante Ordenanza Nº 091-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDA a fin de asegurar la continuidad con la prestacion de los servicios publicos. Que, el articulo 15º de la citada Ordenanza Municipal, establecio que a partir de la fecha original de los arbitrios correspondientes a los anos 2002 a 2005 hasta la fecha de publicacion los montos seran actualizados con el IPC y que a partir de dicha fecha se aplicaran los intereses moratorios. Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Municipalidad estima necesario otorgar excepcionalmente un beneficio tributario de condonacion de intereses a los propietarios de predios en el distrito de Ate a fin que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los mismos que fueran recalculados por la Ordenanza Nº 091-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDA; asi como de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el de velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Crease el Beneficio Extraordinario de Condonacion con caracter general

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