Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325409

a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate aplicable a los intereses moratorios, recargos, gastos y costas procesales de las deudas contraidas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; asi como por Multas Administrativas. Articulo Segundo.- Condonacion de Interes moratorio Mediante el presente beneficio por el pago al contado y/o fraccionamiento del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2005; asi como de Tasa de Licencias de Funcionamiento generada hasta el ano 1999; que constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Ate se condonara el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales, debiendo cancelar el tributo insoluto. Articulo Tercero.- Fraccionamientos Congelados Otorguese el Beneficio de Fraccionamiento de deuda tributaria contraida hasta el 31 de diciembre del 2005 beneficiandose del 100% de condonacion de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento estableciendose extraordinariamente por el periodo de vigencia de la presente ordenanza la siguiente estructura de acogimiento:
Monto adeudado Hasta S/. 240.00 Mas de S/. 240.00 CUOTA INICIAL S/. 20.00 20% DE LA DEUDA Mumero MORDAZA de Cuotas 6 cuotas mensuales 6 cuotas mensuales

Articulo Sexto.- Desistimiento de Reclamaciones El acogimiento de la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion presentadas con anterioridad al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera por el periodo de 30 dias calendarios a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; asi como de Multas Administrativas, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Cuarta.- Prorroguese el beneficio de la Ordenanza Nº 115-MDA de fecha 19 de MORDAZA del 2006 que ordena la obligatoriedad de la MORDAZA de declaracion jurada de actualizacion de datos, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultese al Senor MORDAZA para que dicte las normas complementarias asi como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldia, la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas. Sexta.- Deroguese a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los siguientes dispositivos: - Ordenanza Nº 116-MDA, que establece el Beneficio Temporal de Regularizacion de Deudas Tributarias por Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a 2005. - Ordenanza Nº 117-MDA, que Otorga el Beneficio de Reduccion para el Pago de Multas Administrativas. - Ordenanza Nº 118-MDA, que otorga Beneficio de Condonacion por Interes de Fraccionamiento y Reduccion de la Cuota Minima Mensual de Fraccionamiento. Septima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00529-1

Articulo Cuarto.Administrativas

Reduccion

de

Multas

a) Tratandose de multas administrativas seran materia de acogimiento al presente beneficio las generadas por infracciones cometidas en cualquier estado en que se encuentre su cobranza estableciendose como requisito de acogimiento al presente beneficio la subsanacion de la infraccion cometida. b) Los beneficios de reduccion de multas administrativas se otorgan a quienes cumplan con el pago al contado y/o fraccionado de acuerdo a la escala establecida a continuacion en atencion al ano de emision: Ano de emision Descuento por el Descuento por el pago al contado pago Fraccionado 2000 y 2001 80% 40% 2002 y 2003 70% 35% 2004 y 2005 60% 30% 2006 50% 25% c) El pago de la Multa Administrativa no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecucion de estas segun sea el caso. d) No se encuentran comprendidos bajo el alcance de este articulo los locales destinados a los giros de Hoteles, hostales, grifos, discotecas, Video Pub, Boites, Disco Bar, Grills, Club Nocturno, bares, cantinas, similares, prostibulos y similares u otros con orden de clausura. e) Los infractores por ejecucion de obras en la via publica sin autorizacion municipal obtendran el descuento de 50% del monto de la Multa Administrativa no siendo relevante el ano de emision. Articulo Quinto.- Medidas Cautelares Condonese el 100% de los Gastos y Costas Procesales derivados de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias siempre que el deudor pague al contado o en forma fraccionada dicha deuda.

Regulan el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal
ORDENANZA Nº 121-MDA Ate, 21 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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