Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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la indemnizacion correspondiente por el robo de los bienes en las instalaciones del CEFODI, ocurrido el 11 de diciembre del 2005, lo cual significa un perjuicio economico ocasionado a dicha Institucion, por la negligencia de las personas senaladas en el considerando precedente, por lo cual han incurrido en Responsabilidad Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1061-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA Atauje MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Laynes Huansy, Edilber to Yacila MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00545-12

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2006-MIMDES MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Oficio Nº 335-2006-MIMDES/OCI de la Jefa (e) de la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 008-2006-23901-MIMDES/OCI "Examen Especial al Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Periodo 2004-2005. Caso: Entrega de Papilla fuera de Plazo, No Aplicando la Penalidad por un Monto Ascendente a S/. 17 967,31", emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se determino que en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0002-2005MIMDES-PRONAA, el dia 15 de MORDAZA del 2005 el Comite Especial otorgo la Buena Pro correspondiente al Item 04 "Papilla para la Gerencia Local Bagua", a la Empresa

Lacteados y Fortalecidos SAC - LAFORSAC de Tarapoto - San MORDAZA por 534,6 TM por el valor de S/. 2 838 726; Que, mediante Memorando Nº 028-2005-MIMDESPRONAA/UGATSA de fecha 13 de MORDAZA del 2005 el Gerente de la Unidad de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional - UGATSAN, indico al Gerente de la Unidad de Administracion que las entregas programadas inicialmente del producto papilla se han visto afectadas indirectamente por motivos de la suspension del MORDAZA de adquisicion; habiendo sido resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo, preciso que la referida suspension origino que los proveedores inicien su distribucion tentativa a partir del 15 de MORDAZA del 2005, por tal motivo consideraron conveniente reprogramar la fecha de la MORDAZA y tercera entrega, para los periodos del 15 al 31 de octubre del 2005 y del 15 al 30 de enero del 2006, respectivamente; Que, se suscribio la Clausula Adicional al Contrato Nº 180-2005-PRONAA-AADQ "Adquisicion de Papilla", celebrado entre el PRONAA y la Empresa Lacteados y Fortalecidos SAC - LAFORSAC, en la fecha 18 de agosto del 2005, la cual senala: "(...) modificar el numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato Nº 180-2005-PRONAA-AADQ "Adquisicion de Papilla", referido a las obligaciones y facultades del contratista, estableciendose la reprogramacion de entrega del producto (...)", asi se considero la MORDAZA entrega en el periodo comprendido del 15 al 31 de octubre del 2005 y la tercera entrega en el periodo comprendido entre el 15 al 31 de enero del 2006; Que, posteriormente con Oficio Nº 113-2005MIMDES-PRONAA-UAD de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Unidad Administrativa del PRONAA comunico a LAFORSAC que el PRONAA decidio no autorizar la distribucion del batch de 5TM, producida para la postulacion a la Licitacion Publica Nº 0002-2005MIMDES-PRONAA para la adquisicion de papilla por cuanto la fecha de produccion del referido batch se efectuo en el mes de febrero del 2005 y considerando que la MORDAZA util en anaquel del producto Papilla es de 06 meses y que dicho lote fue producido en la quincena de febrero del 2005, la vigencia del mismo culminaria la quincena de agosto del 2005; y habiendo transcurrido hasta esa fecha casi 05 meses en almacenamiento dicho producto, el tiempo restante resultaria insuficiente para asegurar que el producto sea distribuido y consumido dentro de la fecha de su vigencia; Que, mediante Carta Nº 047/2005-LAFORSAC de fecha 23 de MORDAZA del 2005, LAFORSAC solicito la autorizacion de una addenda de 07 dias adicionales del cronograma total, es decir una adicional a los 30 dias ya autorizados, ya que esto es el tiempo minimo requerido para la recepcion de los insumos y la elaboracion de las 5 TM, ante lo cual el PRONAA no dio respuesta a la Carta citada en el parrafo precedente, por lo que conforme el articulo 232º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se considero aprobada la referida solicitud del contratista en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, con fecha 9 de septiembre del 2005 se suscribio la "Segunda Clausula Adicional al Contrato Nº 180-2005PRONAA-AADQ Adquisicion de Papilla celebrado entre el PRONAA y la empresa Lacteados y Fortalecidos S.A.C. - LAFORSAC", acordando modificar por mutuo acuerdo el numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato Nº 180-2005-PRONAA-AADQ "Adquisicion de Papilla" y la posterior Clausula Adicional al referido contrato, suscrita con fecha 18 de agosto del 2005, en cuanto a las obligaciones y facultades del contratista, estableciendose la reprogramacion de la primera entrega del producto papilla, otorgandose un plazo adicional de 7 dias, a los 30 dias calendario computados a partir de dia siguiente de la suscripcion del contrato Nº 180-2005PRONAA-AADQ; Que, la Empresa LAFORSAC debio haber cumplido con la entrega de 173,2 TM de papilla (5 TM menos de lo previsto. de acuerdo a lo solicitado mediante

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