Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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325398

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

interponga las acciones legales que correspondan contra la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA QUICANA, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documento, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00254-11

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 716-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000178-2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 621-2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y los Registros de Estado Civil, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones y partidas, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, el MORDAZA de incorporacion o rectificacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargado no solo de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios, detectando en forma oportuna defectos subsanables para el establecimiento de un procedimiento valido, sino evitar actos irregulares ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, dentro del MORDAZA de verificacion se ha d e t e c t a d o q u e e l c i u d a d a n o H E N RY DA N I E L URRUCHI MECHAN, titular de la Inscripcion Nº 10277916, solicito indebidamente ante el Jefe de la Oficina de Registros de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, una inscripcion de nacimiento extraordinaria al MORDAZA de la Ley Nº 26497, manifestando llamarse MORDAZA MORDAZA URRUCHI MECHAN y haber nacido el dia 6 de agosto de 1979 en dicha localidad; sin embargo, se ha acreditado con el Informe Nº 000178-2006/ SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de

Procesamiento de Identificacion, corroborado con las respectivas pruebas documentales que forman parte del expediente administrativo, que dicho ciudadano ha incurrido en responsabilidad penal, al solicitar y obtener una nueva partida de nacimiento consignando datos falsos respecto a su nombre, lugar y fecha de nacimiento, con el objeto de obtener una MORDAZA inscripcion fraudulenta bajo ese nombre, en el Registro de Unico de Personas Naturales, no obstante contar con una partida de nacimiento registrada ordinariamente en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, con la cual obtuvo su Documento Nacional de Identidad; hecho que igualmente se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 257/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, que determina que las impresiones dactilares que obran en la Inscripcion Nº 10277916 y en el Formulario de Identidad Nº 23784112, corresponde a una misma persona biologica identificada como MORDAZA MORDAZA URRUCHI MECHAN; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA URRUCHI MECHAN o MORDAZA MORDAZA URRUCHI MECHAN, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00306-1

SBS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de la empresa Reuters Limited para prestar servicio de informacion monetaria y financiera especializada
RESOLUCION SBS Nº 944-2006 San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Tecnico Nº 027-2006-DL emitido por el Departamento de Logistica; y,

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