Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area de operaciones del Lote 31-E, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- El periodo de afectacion de las zonas del area de operaciones del Lote 31-E que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00547-14

Autorizan a Director General de Hidrocarburos suscribir Convenio de Estabilidad Juridica con la empresa MORDAZA Peru Holding S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2006-MEM/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 Visto el Oficio Nº 44/2006/DE-DPAIP/ PROINVERSION, de fecha 14 de febrero de 2006, remitido por la Gerencia de la Direccion de Promocion y Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, y: CONSIDERANDO: Que, la empresa receptora MORDAZA PERU HOLDING S.A. solicito ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por un monto de US$ 37 500 000,00 (treinta y siete millones quinientos mil dolares de los Estados Unidos de America), a favor de su inversionista ENAP REFINERIAS S.A. de MORDAZA, en un plazo no mayor al de un (1) ano; Que, MORDAZA PERU HOLDING S.A., tiene como objeto social el desarrollo de operaciones de importacion, industrializacion, almacenamiento, deposito aduanero o deposito simple, distribucion, transporte, comercializacion al por mayor y menor y/o las demas operaciones actividades o servicios vinculados con el sector hidrocarburos, asi como de otros productos o subproductos derivados y relacionados con el sector hidrocarburos incluyendo el gas natural; Que, es de aplicacion a MORDAZA PERU HOLDING S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto minimo de inversion de US$ 10 000 000,00 (diez millones de dolares de los Estados Unidos de America) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector hidrocarburos; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un regimen de estabilidad juridica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantias, asi como de lo dispuesto por el

articulo 17º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, tratandose de una empresa receptora de inversion, se efectuara conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras CONITE (hoy PROINVERSION); Que, mediante el Convenio de Estabilidad Juridica a ser suscrito, se otorgara a la empresa receptora, durante el plazo de diez (10) anos, la garantia de estabilidad del regimen tributario del Impuesto a la Renta; y, la garantia de estabilidad de los regimenes de contratacion de los trabajadores; Que, asimismo, PROINVERSION fundamento la viabilidad de la suscripcion del referido Convenio de Estabilidad Juridica, mediante los Informes Legales Nº 441-2005-LEG-AR y Nº 074-2006-LEG-AR, de fechas 6 de setiembre de 2005 y 6 de febrero de 2006, respectivamente, visados por la Gerencia de la Oficina Legal de PROINVERSION; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Juridica, para los fines MORDAZA expuestos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos, a suscribir el Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse entre el Estado a traves del Ministerio de Energia y Minas y PROINVERSION con la empresa MORDAZA PERU HOLDING S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00510-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion del IGV IPM u otro impuesto , al consumo que se le traslade o pague Petrolifera Petroleum del Peru S.A.C. como contratista de la licencia en el Lote 106
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2006-MEM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 VISTO el expediente Nº 1607677 y sus anexos Nº 1612835 y Nº 1618684, formado por la empresa Petrolifera Petroleum del Peru S.A.C., sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad

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