Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325401

Modifican Capitulo IV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 946-2006 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, asi como la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que mediante Resolucion SBS Nº 1882-2005 del 20 de diciembre de 2005 se creo el Comite de Vector de Precios, encargado de la aprobacion de las politicas, los criterios, las metodologias y los manuales para la generacion del Vector de Precios. Que, en la sesion MORDAZA del Comite de Vector de Precios celebrada el 20 de MORDAZA de 2006, se aprobo el "Manual Metodologico y Procedimientos del Vector de Precios", el mismo que describe los principales aspectos metodologicos y de MORDAZA empleados en la elaboracion del Vector de Precios. Que en consecuencia, es necesario modificar el Capitulo IV del mencionado Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 25º del TUO de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Capitulo IV del Titulo VI del Compendio de Nor mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Valorizacion de las Inversiones, aprobado mediante Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, conforme a las siguientes indicaciones:

Modifiquense los articulos 54º y 55º capitulo IV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. "CAPITULO IV VALORIZACION DE LAS INVERSIONES Articulo 54º.- Valorizacion de instrumentos de i n v e r s i o n. - L o s i n s t r u m e n t o s d e i n v e r s i o n q u e conforman las Carteras Administradas se valorizaran d e a c u e r d o a l Ve c t o r d e P r e c i o s, c o n fo r m e l o establece el Reglamento del Vector de Precios aprobado mediante Resolucion SBS Nº 945 - 2006 del 25 de MORDAZA de 2006. Articulo 55º.- Encaje por carencia de transacciones.- Para el caso de instrumentos de inversion en donde no se observen transacciones durante un periodo de treinta (30) dias, las AFP deberan constituir para estos instrumentos un Encaje equivalente a la tasa aplicable a los instrumentos clasificados en categoria E. De persistir la situacion durante treinta (30) dias adicionales, las AFP deberan presentar a la Superintendencia, a mas tardar al vencimiento del referido periodo, los informes de valorizacion de los correspondientes instrumentos emitidos por al menos dos (2) Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos debidamente inscritos en el respectivo Registro de la Superintendencia. Caso contrario, las AFP deberan vender dichos instrumentos dentro de los siguientes cinco (5) dias de vencido el mencionado plazo. No obstante, en caso de registrarse transacciones durante el anotado plazo de treinta (30) dias adicionales, se restablecera la tasa de Encaje inicial que correspondia al instrumento." Modifiquese el Anexo XI del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. "ANEXO Nº XI DATOS REFERIDOS A LA COLOCACION 1.- Caracteristicas del instrumento: Nombre del emisor. Denominacion del instrumento. Numero de Programa y emision. Monto MORDAZA autorizado del programa y de la emision. 1.5. Monto de la colocacion. 1.6. Descripcion de la(s) serie(s) a colocarse: 1.6.1. 1.6.2. 1.6.3. 1.6.4. 1.6.5. 1.6.6. 1.6.7. 1.6.8. 1.6.9. 1.6.10. 1.6.11. 1.6.12. 1.6.13. 1.6.14. 1.6.15. 1.6.16. 1.6.17. Serie. Clasificacion de riesgo (incluir la categoria de riesgo equivalente SBS). Moneda. Monto. Valor nominal. Numero. Plazo. Fecha de colocacion Fecha de emision. Fecha de redencion. Tasa de interes nominal, efectiva o referencial. (tasa fija, variable, simple, ponderada, VAC etc.). Frecuencia de pago de intereses. Base de calculo de interes corrido (ejm. Act/360) Base de calculo de valorizacion (ejm. Act/360) Formula de calculo de los intereses. Reajuste del valor nominal (al vencimiento, al corte de cupon). Amortizacion. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

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