Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo; asimismo, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el MINCETUR a traves del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene la funcion de proponer la politica y los mecanismos de desarrollo de las actividades en las Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo; Que, por Ley Nº 28569 - Ley que otorga autonomia a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, modificada por la Ley Nº 28854, se creo la Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo CONAZEDE, como organismo publico descentralizado del MINCETUR, encargado de supervisar los CETICOS y Zonas Francas y regular los CETICOS; y por Decreto Supremo Nº 007-2006-MINCETUR, se aprobo su Reglamento de Organizacion y Funciones. Este organismo se encuentra a la fecha en MORDAZA de implementacion; Que, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion del Estado, declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias y entidades; y establece entre sus principales acciones la mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, es politica del Gobierno la conduccion del Estado a traves de la austeridad, simplificacion administrativa, mayor dinamismo y menor gasto del Estado; Que, dentro del MORDAZA de las disposiciones citadas, se ha evaluado favorablemente la fusion por absorcion de la CONAZEDE al MINCETUR, creandose al mismo tiempo un organo de linea en el MINCETUR a traves del cual este organismo ejercera las funciones que debe asumir producto de la fusion. Para este efecto, se cuenta con la opinion tecnica favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificado por la Ley Nº 27899, y el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion. Fusionase la Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la calidad de entidad incorporante y como tal asumira las funciones de la CONAZEDE. Articulo 2º.- Transferencia de bienes y extincion de contratos laborales. El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario. Dentro de dicho plazo, la Direccion Ejecutiva de la CONAZEDE transferira los bienes, recursos y acervo documentario de esta entidad al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; asimismo, MORDAZA termino a los contratos de trabajo del personal, previo cumplimiento de los tramites dispuestos por las normas que rigen el regimen laboral privado al cual se encuentra sujeto la CONAZEDE. Culminado el MORDAZA de transferencia, la CONAZEDE se extinguira. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 3º.- Comision de transferencia El Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, designara una Comision que tendra a su cargo la transferencia senalada en el Articulo 2º y las acciones

que se deriven de la misma, la cual estara integrada por no mas de tres miembros. Articulo 4º.- Obligaciones de pago. La CONAZEDE asumira con cargo a su presupuesto, las obligaciones de pago que tiene pendientes con su personal y con terceros, asi como las que se generen durante el MORDAZA de fusion, siendo la Oficina General de Administracion del MINCETUR, a traves de sus unidades organicas competentes, la encargada de realizar las acciones que resulten necesarias de acuerdo a la normatividad vigente, para cumplir tales obligaciones. Articulo 5º.- Transferencias presupuestarias. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, elaborar el proyecto de ley para la transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Modificacion del Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. 6.1 Modifiquese el inciso c del articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias, incluyendo como parte de la Estructura Organica del Viceministerio de Comercio Exterior, a la Direccion General de Zonas Especiales de Desarrollo. 6.2 Las funciones de la Direccion General de Zonas Especiales de Desarrollo, son las siguientes: a) Supervisar las actividades operativas que se desarrollan en los CETICOS y en las Zonas Francas; b) Proponer las normas para la regulacion de los CETICOS en coordinacion con las Juntas de Administracion; c) Formular, evaluar y actualizar los procedimientos relativos a la supervision de las operaciones y actividades que desarrollan los usuarios en los CETICOS y en las Zonas Francas; d) Formular el plan de supervision en coordinacion con la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana y la Intendencia de la Aduana de la jurisdiccion donde esten ubicados los CETICOS y las Zonas Francas; e) Definir indicadores de riesgo en la salida de la mercancia desde los CETICOS y de las Zonas Comerciales de las Zonas Francas; f) Supervisar a los almacenes y depositos francos, a fin de verificar sus operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancias, en los CETICOS y en las Zonas Francas; g) Emitir informacion estadistica referida al movimiento de mercancias, segun el punto de ingreso y destino de la mercancia; h) Realizar estudios e investigaciones, tendientes a seleccionar a los usuarios de los CETICOS y de las Zonas Francas, en base a los indicadores de riesgo que se establezcan y a las fiscalizaciones a que MORDAZA sometidos; i) Elaborar y proponer normas, procedimientos y directivas, relacionados con las actividades materia de su competencia; j) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior. Articulo 7º.- Adecuacion de Documentos de Gestion. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para Asignacion de Personal de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo, en un plazo de 60 dias calendario. Articulo 8º.- Referencias normativas. Toda referencia normativa a la Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE, se entendera efectuada al MINCETUR.

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