Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El Fondo MiVivienda S.A. elaborara el material informativo, los formatos y los documentos que MORDAZA necesarios para la adecuada aplicacion, del presente Reglamento. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece las normas a las que deben cenirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al MORDAZA Familiar Habitacional por parte del Grupo Familiar en el ambito nacional. Articulo 2º.- Terminos y Definiciones a. Ahorro para vivienda.- Es el esfuerzo del grupo familiar que complementa el valor de la vivienda y que se acredita al momento de solicitar la asignacion del BFH. De igual manera se podra considerar como ahorro el valor del terreno donde se construira la vivienda, los materiales de construccion comprados o la inversion realizada en obras de habilitacion MORDAZA por los potenciales beneficiarios. De requerirse credito, el Grupo Familiar podra acreditar su ahorro previo como pago de la primera cuota del Credito Complementario otorgado por una IFI. b. Apoyo habitacional del Estado.- Para que un GFP pueda considerarse elegible al BFH, ninguno de sus miembros debera haber recibido apoyo habitacional previo del Estado. Dicho apoyo habitacional incluye cada uno de los siguientes casos: Prestamos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del Banco de Materiales SAC BANMAT por concepto de autoconstruccion de vivienda, adquisicion de vivienda, reconstruccion de vivienda, o destugurizacion, prestamos con recursos canalizados por el FMV; c. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le ha otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional. d. BFH.- MORDAZA Familiar habitacional. e. Comite Ejecutivo.- Es el organo que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. f. Comision de Transparencia y Fiscalizacion.- Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. Esta Comision velara por la objetividad en la asignacion y transparencia en la seleccion de beneficiarios del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que sientan afectados sus derechos de postulacion, calificacion y/o prelacion. g. Dependientes.- Se consideran dependientes a los miembros declarados por el Jefe de Familia, que dependa economicamente y comparten el lugar de residencia. h. Discapacidad.- Una o mas deficiencias evidenciadas en una persona con la perdida

significativa de alguna de sus funciones fisicas, mental o sensorial, que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. i. Entidades Tecnicas.- Son los Promotores que desarrollan proyectos bajo el MORDAZA del Programa Techo Propio, para las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para lo cual deberan estar inscritos en el Registro de Entidades Tecnicas. CAPITULO II: DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL Subcapitulo I: GENERALIDADES Articulo 3º.- Definicion El BFH es una ayuda economica directa, otorgada por el Estado por unica vez al Beneficiario, como complemento a su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de una VIS. Articulo 4º.- Caracteristicas a. No reembolsable ni transferible por el Beneficiario; b. Tiene una vigencia determinada; c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de aplicacion; y, d. El valor nominal del BFH puede ser expresado en Nuevos Soles o en moneda extranjera. Articulo 5º.- Aplicacion del MORDAZA Familiar habitacional El BFH se puede aplicar en tres modalidades: Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Articulo 6º.- Asignacion Procedimiento por el cual, el GF se hace acreedor del BFH previo MORDAZA de inscripcion y verificacion de los requisitos solicitados. Articulo 7º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de veinticuatro (24) meses contados desde el dia de publicacion de los Beneficiarios, pudiendo ser MORDAZA por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion hasta por un periodo igual. Articulo 8º.- Perdida del Derecho del BFH La perdida del derecho al BFH solo es posible hasta MORDAZA del desembolso del mismo y bajo los siguientes supuestos: a. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demas miembros del Grupo Familiar no puedan obtener un financiamiento complementario y/o pierde la capacidad crediticia y los demas miembros del Grupo Familiar no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; b. Cuando la Comision de Transparencia y Fiscalizacion compruebe cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el Grupo Familiar; y, Articulo 9º.- Causales de Devolucion del Importe del BFH La devolucion del importe del BFH sera exigida, despues del desembolso del mismo, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando el Grupo Familiar exprese su voluntad de no continuar participando en el Programa y renunciar al BFH. b. Los senalados en los literales b, c y d del articulo 10º.

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