Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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329858

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

Resoluciones Supremas Nºs. 219-73-VI-DB del 14 de junio de 1973 y Nº 157-76-VC-4400 del 3 de setiembre de 1976, toda vez que fueron expedidas en aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-68-JC que decreto entre otros: "[...] Las Resoluciones Supremas que aprueben planos perimetricos de los terrenos en que se asientan los MORDAZA marginales y agrupaciones similares que existen en la actualidad, constituyen titulos suficientes para que terrenos referidos MORDAZA inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y a nombre de la Junta Nacional de la Vivienda". Asimismo, el articulo 2º establecia: "Si los terrenos referidos en el articulo anterior [...] se hallan inscritos a nombre de alguna persona natural o juridica mediante asiento extendido en la partida ya abierta, se dejara MORDAZA que el dominio corresponde a la Junta Nacional de la Vivienda". 8. Que, lo dispuesto en el articulo 2º del citado Decreto Supremo, no fue anotado en su oportunidad en la Partida Nº 00013864, por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos ­derecho de propiedad a nombre de la Junta Nacional de la Vivienda­. Sin embargo, durante la tramitacion del procedimiento ante esta Instancia, la titularidad registral de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA anotado en la Partida Nº 00013864, ha variado desde el 18 de MORDAZA de 2006 en favor del Estado Peruano (fojas 268), en virtud del Oficio Nº 0667-2006-COFOPRI/ CIUDAD1 del 19 de MORDAZA de 2006, remitido por la Instancia Organica Funcional al Registro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos (fojas 201). 9. Que, al respecto, este Colegiado debe precisar, que no resulta procedente que la COFOPRI ejecute lo ordenado en el referido articulo 2º del citado Decreto Supremo, toda vez que ello, no se encuentra dentro de las funciones conferidas por ley; mas aun, si de acuerdo con el numeral a.3.6) del articulo 3º del la Ley de la Promocion al Acceso a la Propiedad Formal, modificado por el articulo 1º de la Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal6 , la COFOPRI solo podra: "Declarar la resolucion, caducidad, reversion o la sancion legal prevista en los instrumentos respectivos, correspondientes a las adjudicaciones de terrenos, otorgados con cualquier fin a titulo oneroso o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en dichos instrumentos contractuales y legales [...]. La rescision, resolucion, caducidad, reversion o sancion legal declarada por COFOPRI, se inscribira por su solo merito en un MORDAZA asiento registral. La declaracion de la causal no implicara la devolucion de la contraprestacion pagada por el adjudicatario, que se entendera imputada al uso dado al terreno". 10. Que, asimismo, por dicha MORDAZA, debe entenderse que la COFOPRI solo podra declarar la resolucion, caducidad, reversion o sancion legal, de ser el caso, cuando ello, se desprenda de los "titulos de propiedad otorgados por una entidad Estatal" ­requisito sine qua non, para su procedencia­; lo cual no ocurre en autos, toda vez que el derecho de propiedad inmediato de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no proviene del Estado, sino del contrato de compraventa suscrito con MORDAZA Cetraro de Souza. 11. Que, de lo expuesto, queda MORDAZA que en el presente caso, la COFOPRI no puede privar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de su derecho de propiedad sobre "el predio". 12. Que, por otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 62º del Reglamento de Normas, concordado con lo previsto por el numeral 11.2) del articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 , preve la facultad a la autoridad Superior, para declarar la nulidad del acto administrativo. 13. Que, en ese sentido, el articulo 23º de la referida Ley de la Promocion al Acceso a la Propiedad Formal, establece que la COFOPRI no podra adjudicar para fines de vivienda, entre otras, las areas de propiedad privada. Precepto legal que ha sido inadvertido por la Instancia Organica Funcional al emitir la Resolucion de Jefatura Nº 071-2006-COFOPRI/ CIUDAD1 del 19 de MORDAZA de 2006, razon por la cual ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el numeral 1) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 14. Que, de lo expuesto, este Colegiado concluye que para el presente caso, la Resolucion venida en

grado no puede privar el derecho de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual corresponde declarar su nulidad; declinar la competencia de la COFOPRI para emitir pronunciamiento sobre el mejor derecho de posesion de "el predio"; y dejar a salvo el derecho de las partes interesadas para que lo MORDAZA MORDAZA ante los organos competentes; De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el articulo 15º del Reglamento de Normas;y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Souza MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- NULA la Resolucion de Jefatura Nº 0712006-COFOPRI/CIUDAD 1, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 1, el 19 de MORDAZA de 2006, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Tercero.- DISPONER que no corresponde a la COFOPRI pronunciarse respecto al mejor derecho de posesion del lote 41, manzana "C", del Pueblo Joven "San Antonio" Novena Etapa, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Ley Nº 27046, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 1999. Aprobadopor Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001.

02820-1

ESSALUD
Designan Gerente General del Seguro Social de Salud - EsSalud
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 635-PE-ESSALUD-2006 MORDAZA, 5 de octubre del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 404-PE-ESSALUD-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, a traves del cual se propone el desplazamiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTILLANA, actual Jefe del Organo de Control Institucional de EsSalud al cargo de Gerente General de EsSalud, quien ha expresado su conformidad mediante Oficio Nº 113-OCI-ESSALUD-2006.

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