Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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329836

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

beneficios previstos en la Ley Nº 28687, como son, entre otros a los servicios basicos de agua, desague y electricidad, conforme lo preve el articulo 1º de la precitada Ley; Que, a efectos de continuar con la labor de formalizacion de la propiedad informal, resulta conveniente modificar el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en la parte que corresponde a las acciones de saneamiento fisico sobre Posesiones Informales Ubicadas en MORDAZA de Riesgo o Carente de las Condiciones de Higiene y Salubridad, a fin que el titulo de propiedad sea otorgado con limitaciones o cargas, que para su levantamiento requeriran el cumplimiento de las recomendaciones senaladas por INDECI o de otras entidades competentes, con la finalidad de garantizar la seguridad fisica del titular y su familia, asi como, la seguridad juridica del derecho de propiedad; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones Modificar en parte el articulo 18º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, unicamente en los parrafos referidos a las Acciones de Saneamiento Fisico en cuanto a Posesiones Informales Ubicadas en MORDAZA Riesgosa o Carente de las Condiciones de Higiene y Salubridad, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 18º.- Acciones de Saneamiento Fisico (...) Posesiones Informales ubicadas en zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. Si el informe establece que los terrenos ocupan zonas que podrian ser riesgosas por las caracteristicas del suelo, la cercania a MORDAZA u otros acuiferos, la cercania a elementos de transmision electrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, se oficiara al Instituto Nacional de Defensa Civil o entidad que corresponda para que en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles emita pronunciamiento y formule las recomendaciones de ser el caso bajo responsabilidad. Si el informe emitido por la entidad correspondiente califica la MORDAZA como riesgosa, sin posibilidad de ejecutar o implementar recomendaciones que elimine el riesgo, no procedera la formalizacion de dicha MORDAZA, disponiendo el archivamiento de su expediente. Sin embargo, se podra continuar con el MORDAZA de Formalizacion Integral, cuando el Instituto Nacional de Defensa Civil o la entidad correspondiente formule recomendaciones factibles de ejecutar, a fin de superar el riesgo; la entidad formalizadora comunicara a la poblacion involucrada en las zonas de riesgo las instrucciones necesarias para la implementacion de las recomendaciones senaladas. Concluida la etapa informativa, se procedera a formalizar la propiedad a favor de los ocupantes de los lotes involucrados en los informes, quienes suscribiran un Acta de Compromiso de cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas por el Instituto de Defensa Civil o la entidad correspondiente. El titulo de propiedad se emitira con la carga respectiva y se inscribira en el Registro de Predios, la misma que se levantara o cancelara cuando se MORDAZA cumplido con la ejecucion de las Recomendaciones segun el informe tecnico del INDECI o la entidad correspondiente mediante Resolucion de la entidad formalizadora. La emision de autorizaciones, licencias u otros para la construccion, asi como la fiscalizacion respectiva, compete a los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades". Articulo 2º.- Derogatoria Derogar todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02877-7

Aprueban Reglamento del MORDAZA .amiliar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo MiVivienda S.A.; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005VIVIENDA, se modifico el Reglamento del BFH como consecuencia de la creacion del Registro de Grupos Familiares, el cual implica un MORDAZA mecanismo de asignacion del MORDAZA Familiar Habitacional por lo que fue necesario dictar las normas para regular el otorgamiento de dicho BFH; Que, con la finalidad de agilizar el MORDAZA de postulacion, asignacion y desembolso del MORDAZA Familiar Habitacional y dada la existencia de diversas normas que regulan el mismo, resulta necesario sistematizar la normatividad vigente en un MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA y la Ley Nº 27829; SE DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, que consta de cinco (05) capitulos, veinte (20) articulos y dos (02) disposiciones transitorias. Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 0142005-VIVIENDA y modificatorias, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente MORDAZA, a excepcion de los articulos concernientes al MORDAZA de procedimientos simplificados para los damnificados de desastres naturales a que se refiere lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA. Articulo 3º.- Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del

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