Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de enero a septiembre del ano 2006, a todos los contribuyentes que cumplan con el pago de dichas obligaciones tributarias. 7.3 Condonese las multas tributarias originadas por incumplimiento de obligaciones formales del impuesto predial de los deudores con predios destinados a MORDAZA habitacion y usos distintos (en este ultimo caso con autovaluo menor a 20 UIT) que se acogen a esta Ordenanza conforme al numeral 7.1 : En el caso de deudores de Multas tributarias de predios de usos distintos a MORDAZA habitacion (con autovaluo mayor a 20 UIT), solo deberan pagar 10% de la multa tributaria insoluta y se les condonara la diferencia y el 100% de los intereses moratorios generados: Los beneficios referidos a las multas tributarias tambien se aplicaran a aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente ordenanza no registran deuda de Impuesto Predial (declarada, detectada por Catastro o detectada por Fiscalizacion)." Articulo 2º.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para prorrogar los plazos establecidos en esta. Por Tanto: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 02782-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Declaran plena validez legal y vigencia de diversas normas sobre materia tributaria
ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP/AL La Punta, 5 de octubre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional MORDAZA senalado ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; cumpliendose precisamente esta funcion, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, confor me lo establece el Ar ticulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; Que, una manera de extinguir obligaciones tributarias es mediante el Pago, tal como lo prescribe el numeral 1) del Articulo 27º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; agrega que, el pago de la deuda tributaria sera efectuada por los deudores

tributarios y en su caso por sus representantes y que, los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicion motivada del deudor tributario, tal como lo senala el Articulo 30º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el pago de la deuda tributaria se realiza en moneda nacional, pudiendo utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo, b) Notas de Credito Negociables o Cheques, c) Debito en cuenta corrientes o de ahorros y d) otros medios que senale la ley, tal como lo establece el Articulo 32º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional, siendo que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; asimismo, el articulo 42º del precitado cuerpo legal, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes al vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, dentro de este contexto, el Despacho de Alcaldia ha emitido los siguientes Decretos de Alcaldia, ordenados en atencion a su fecha de promulgacion: Decreto de Alcaldia Nº 002-2005-MDLP/ALC del 24/ 06/2005, mediante el cual se prorroga el vencimiento de los arbitrios de los meses de MORDAZA y junio 2005 y el plazo para la perdida del beneficio de fraccionamiento hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA 2005; Decreto de Alcaldia Nº 004-2005-MDLP/ALC del 26/07/2005, mediante el cual se prorroga el plazo de vigencia de los Convenios de Fraccionamiento Tributario del ultimo dia habil del mes de MORDAZA al 31 de diciembre del 2005; Decreto de Alcaldia Nº 005-2005-MDLP/ALC del 22/ 08/2005, mediante el cual se aprueba el Reglamento que establece los criterios para la aplicacion del beneficio comprendido e la Ordenanza Nº 013-2004MDLP/ALC sobre Arbitrio Social y se deroga el Reglamento anterior y su modificatoria, aprobados con Resolucion de Gerencia de Rentas y Comercializacion Nº 023-2004-MDLP/GRC y Nº 066-2004-MDLP/GRC; Decreto de Alcaldia Nº 007-2005-MDLP/ALC del 29/ 12/2005, mediante el cual se prorroga el plazo de vigencia de los Convenios de Fraccionamiento Tributario del 31 de diciembre del 2005 al 31 de diciembre del 2006; y el Decreto de Alcaldia Nº 001-A2006-MDLP/ALC del 26/01/2006, mediante el cual se prorroga el vencimiento de los Arbitrios del mes de enero del 2006 hasta el 4 de febrero del 2006, manteniendo el beneficio tributario de exoneracion del Arbitrio de Seguridad Ciudadana por pago puntual, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2005MDLP/ALC; Que, si bien es MORDAZA los Decretos de Alcaldia que se mencionan en el considerando precedente no han cumplido con el requisito de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conforme se establece en el Numeral 1) del Articulo 44º de la Ley Nº 27972, no es menos MORDAZA que en todos ellos, si se ha cumplido con el requisito de su difusion a todos los habitantes y contribuyentes del distrito de La Punta, por los mismos mecanismos que se establecen en dicho articulo y en la forma que adicionalmente se establece en el Articulo 45º de la Ley MORDAZA mencionada, todo de lo cual obra MORDAZA efectiva en la Gerencia de Rentas y Comercializacion, cumpliendo de esta forma con el requisito que se menciona en el ultimo parrafo del Articulo 44º de la Ley Nº 27972 ya MORDAZA invocado; Que, no obstante lo mencionado y, sin perjuicio de ello, podria eventualmente pensarse que la no publicacion de estos Decretos de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano acarrearia su invalidez legal o que no tendrian vigencia, afectando seriamente a las

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