Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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UB

LICA DEL P E

RU

329872
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2005EF/65.01 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de MORDAZA del 2005, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas publico el monto asignado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para el Ano 2006, por concepto del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, el mismo que asciende al importe total de S/. 4'091,921.00 nuevos soles; Que, el Articulo 89° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF senala que los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) seran utilizados integramente para los fines que determinen los gobiernos locales por Acuerdo de Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales; Que, el Articulo 33º, literal a), asi como en el ANEXO 22/GL de la Directiva N° 013-2005-EF/76.01 "Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano 2006" senala que los fondos del FONCOMUN son utilizados para los fines que acuerde el Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinandose los porcentajes de aplicacion para Gastos Corrientes y para Gastos de Inversion; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 040-2005MDSA del 29 de diciembre del 2005, el Concejo Municipal aprobo la distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) para el Ano Fiscal 2006 en la forma siguiente: Gastos Corrientes 1' 636,768 ( 40%) y Gastos de Inversion 2' 455,153 ( 60%) ; Que, el Articulo 22° Numeral 22.2 Literal b) de la Directiva N° 003-2006-EF/ 76.01 ­ "Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2006" senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional proceden cuando las proyecciones financieras de los ingresos, a nivel de fuente de financiamiento muestren un incremento que superen los Creditos Presupuestarios aprobado en el Presupuesto Institucional; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, luego del analisis efectuado a la Ejecucion Presupuestaria de ingresos de la Fuente de Financiamiento 07 ­ Fondo de Compensacion Municipal ha determinado que la Municipalidad ha recibido por esta fuente, en el periodo Enero a Setiembre 2006, un total de S/. 3'647,247.75 que representa el 89.13% con relacion al presupuesto anual y cuya proyeccion al 31 de diciembre de 2006 supera en un 18.84 % es decir 771,076.00 nuevos soles de mayor ingreso. Propone que el mayor ingreso sea destinado a gastos corrientes; Que, la misma Gerencia a traves del Informe N° 1002006-GPPR-GG/MDSA senala que por los bajos ingresos que se viene captando por Arbitrios Municipales, la Municipalidad viene atravesando por serias dificultades financieras y economicas para cubrir los costos del servicio de Limpieza Publica; Que, mediante el Informe N° 729-2006-GAJ-GG/ MDSA, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que habiendo un incremento en los ingresos en la fuente de financiamiento 07, la Municipalidad por Acuerdo de Concejo Municipal puede destinarlo a sus propias necesidades reales, emitiendo Opinion Legal Favorable a la propuesta planteada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9° y el Articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores se aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- MODIFICAR la distribucion de los mayores ingresos de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) aprobado por Acuerdo de Concejo N° 040-2005-MDSA del 29 de diciembre del 2005, destinando dichos recursos a

GASTOS CORRIENTES del Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2006, hasta por un importe de S/. 771,076.00 nuevos soles. Articulo Segundo.- AMPLIAR el Presupuesto Institucional del Ano 2006 via Credito Suplementario hasta por el importe senalado en el articulo anterior, financiado con los recursos de la fuente de financiamiento 07 Fondo de Compensacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02854-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican la Ordenanza Nº 020-2006MPC referente a beneficios tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036 Callao, 22 de setiembre de 2006 El MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao: Por cuanto: El Concejo Municipal del Callao, en sesion fecha 22 de setiembre de 2006; Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 0020-2006-MPC, se aprobo el Programa de Beneficios Tributarios, facilidades para el pago de multas por la comision de infracciones al transporte y MORDAZA terrestre y beneficios para el pago de las multas administrativas; Que, resulta necesario ampliar los alcances de la ordenanza, a fin de incorporar mecanismos que ayuden a la flexibilizacion de las condiciones para el pago de las obligaciones tributarias, que mantengan pendientes los contribuyentes que manifiesten voluntad de regularizacion de su situacion tributaria; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 020-2006-MPC Articulo 1º.- Modificase el articulo 7º de la Ordenanza Nº 00020-2006-MPC, segun el texto siguiente : "Ar ticulo 7º IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES DE DICHO IMPUESTO 7.1 Condonese los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre que se efectue el pago total o fraccionado de las obligaciones tributarias adeudadas por dicho concepto por todos los periodos no prescritos hasta el ano 2006. En el caso de contribuyentes con deudas del Impuesto Predial detectadas por el Levantamiento Catastral o por la Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, se podran acoger a los beneficios senalados pagando las mismas en forma independiente o conjunta. 7.2 Condonese los intereses generados por Arbitrios Municipales correspondientes a los meses

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