Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329870

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otros que establece esta ordenanza. Articulo 11º.- Seguridad de instalaciones electricas.- Las propagandas electorales luminosas, iluminadas, proyectadas, cinematograficas o que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad. Sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. Articulo 12º.- Resistencia y Estabilidad.- Las propagandas electorales monumentales deberan acreditar su resistencia y estabilidad adjuntando los planos de estructuras y la respectiva memoria de calculo. Articulo 13º.- Del contenido.- Es propaganda electoral ilegal aquella dirigida a provocar la abstencion electoral o la que en cualquier forma ofenda o denigre a los adversarios electorales, a las organizaciones politicas y a sus candidatos o que atente contra la dignidad de las personas. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 14º.- De las restricciones de difusion de propaganda politica.- La difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como en la via publica se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electora, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. b) La propaganda electoral solo puede trasmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido. c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral, requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de los predios. La autorizacion concedida a una organizacion politica o candidato en particular, se entiende como concedida automaticamente a los demas. e) La colocacion o pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en paneles especiales que las municipalidad les asignara. f) La colocacion de carteles en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinara la municipalidad. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral, salvo que la municipalidad instale para ello paneles convenientemente ubicados contando con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 15º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Estan prohibidas para la difusion o exhibicion de propaganda electoral: 1) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de Colegios y Escuelas estatales o particulares, de MORDAZA de cualquier credo, de la Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como entidades publicas oficiales. 2) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios publicos, asi como el uso de postes de alumbrado publico. 3) La propaganda sonora difundida desde el espacio aereo.

4) El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo. 5) El uso de estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. 6) El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas. 7) El uso de letreros, carteles, paneles, pancartas y banderolas, dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso publico de administracion municipal. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 16º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones de la presente ordenanza: 1) Utilizar formas de publicidad prohibidos en la presente Ordenanza. 2) Colocar banderolas de manera no autorizada. 3) Efectuar propaganda electoral lanzando folletos, volantes o papeles sueltos en la via publica. 4) Realizar pintas en los paramentos de los inmuebles sin autorizacion. CAPITULO II SANCIONES Articulo 17º.- Aplicacion de sanciones.- Las infracciones de la presente ordenanza seran sancionadas conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) vigente, Ordenanza Nº 337-MML. Articulo 18º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la ordenanza.- Se realiza a traves de: 1) Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalizacion y Control de la respetiva municipalidad. 2) La Oficina de Policia Municipal, Defensa Civil y la Unidad Organica de Ornato y Anuncios se encargaran del cumplimiento de las disposiciones municipales, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizara el cumplimiento de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacion correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo 19º .- Sanciones solidarias.- La imposicion de sancion economica por las infracciones en las que incurren las personas naturales o juridicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza se aplicara de manera solidaria al propietario del inmueble donde esta instalado el elemento publicitario y la persona natural o juridica que anuncia el mensaje publicitario. Articulo 20º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad electoral antirreglamentarios seran decomisados, clausurados, retirados o demolicion por infraccion de las normas municipales sobre difusion de publicidad o propaganda. Podran ser recuperados por las organizaciones politicas, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Articulo 21º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podra rematar dichos bienes, a efecto de cubrir los costos y gastos administrativos en los que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.