Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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329842

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

MORDAZA OTAROLA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 36286-03-56ºJECLIMA, de fecha 18 de setiembre del ano en curso, el senor Juez del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, remite MORDAZA de la sentencia de fecha 27 de setiembre del 2004, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el senor doctor MORDAZA MORDAZA OTAROLA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura; a fin que se declare inaplicable para el actor la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 500-2002-CNM de fecha veinte de noviembre del dos mil dos; que en su parte resolutiva, entre otros declara FUNDADA la demanda; en consecuencia inaplicable al actor la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 500-2002-CNM de fecha veinte de noviembre del dos mil dos, debiendo la demandada disponer la reexpedicion de su titulo de Magistrado; en consecuencia, repongase al demandante en el cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia Constitucional del Callao; asimismo remite la Resolucion de fecha 3 de MORDAZA del 2006, expedida por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA que confirma la sentencia MORDAZA aludida. Que, asimismo se remite la Resolucion de fecha 8 de setiembre ultimo, que dispone "Cumplase lo ejecutoriado", finalmente remite MORDAZA de la Resolucion de fecha 18 de setiembre del presente ano que en su parte pertinente precisa "se dispone OFICIAR A LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO a fin que reponga de manera definitiva al cargo de Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo civil del Callao; asi como AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA para la reexpedicion de su titulo de Magistrado..."; Que, de la Razon emitida por Secretaria Administrativa, fluye que mediante Resolucion Administrativa Nº 097-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 4 de MORDAZA del 2003, el entonces Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior, dispuso reincorporar por Medida Cautelar en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, al senor doctor MORDAZA MORDAZA OTAROLA MORDAZA, a partir de la misma fecha; Que, en ese sentido, esta Presidencia debe proceder a acatar en forma ineludible un mandato judicial como el que se senala en el primer considerando, debiendo reponer de manera definitiva en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, al senor doctor MORDAZA MORDAZA OTAROLA BENAVIDES; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REPONER DE MANERA DEFINITIVA en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, al senor doctor MORDAZA MORDAZA OTAROLA MORDAZA, a partir de la fecha. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, del Ministerio de Justicia, de la Academia de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial, del Colegio de Abogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las MORDAZA Superiores, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los senores Magistrados del Distrito Judicial del Callao, y del senor Magistrado interesado, para los fines pertinentes.

Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 02844-2

Exhortan a Jueces Especializados en lo Penal y Mixtos de la Corte Superior de Justicia del Callao el cabal cumplimiento del articulo 73º del Codigo de Procedimientos Penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 139-2006-P-CSJCL/PJ Callao, 27 de setiembre del 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el articulo 73º del Codigo de Procedimientos Penales establece "La instruccion tiene el caracter reservado. El defensor puede enterarse en el Despacho del Juez, de las actuaciones a las que no MORDAZA asistido el inculpado, bastando para ello que lo solicite verbalmente en las horas utiles del despacho judicial. Sin embargo, el Juez puede ordenar que una actuacion se mantenga en reserva por un tiempo determinado cuando juzgue que su conocimiento puede entorpecer o dificultar en alguna forma el exito de la investigacion que lleva a cabo..."; Que en ese sentido se tiene que el caracter reservado de la instruccion, excluye a las partes y sus abogados quienes pueden tener conocimiento del contenido de la misma. De otro lado, se advierte que la reserva "segun el articulo en mencion- se refiere a una facultad del Juez con relacion a una determinada actuacion y esta se encuentra condicionada a una orden y por un tiempo determinado; Que en ese sentido y en el MORDAZA del respeto a los Derechos Humanos que inspira a todo estado Democratico de Derecho, corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de desterrar practicas que puedan afectar el derecho a la defensa de algunas de las partes intervinientes en los procesos penales que giran por ante los Juzgados de dicha especialidad de esta Corte Superior de Justicia; En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, en inciso 3) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Ar ticulo Primero.- EXHORTAR a los senores Jueces Especializados en lo Penal y Mixtos de la Corte Superior de Justicia del Callao, el cabal cumplimiento de lo establecido en el articulo 73º del Codigo de Procedimientos Penales. Articulo Segundo.- DISPONER que en el caso que los senores Jueces Penales y Mixtos, consideren que una actuacion deba mantenerse en reserva por un tiempo determinado, emitira la orden correspondiente en el expediente judicial. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de los Colegios de Abogados del Callao y MORDAZA, de los senores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 02844-3

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