Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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UB

LICA DEL P E

RU

329838

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

c. Cuando el Beneficiario no cumpla con los tramites de formalizacion de la propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada; d. Cuando en el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio, el Beneficiario disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de cuatro (4) anos, contados a partir de la fecha de la suscripcion del acta de recepcion del inmueble emitida por el FMV o de la emision del Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion por la Municipalidad correspondiente, segun corresponda; e. Cuando en el caso de Mejoramiento de Vivienda, el Beneficiario disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro dentro del plazo de dos (2) anos, contado a partir de la fecha de emision del Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion por la Municipalidad correspondiente; f. Cuando los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisicion de un terreno solamente, o en cualquier otro fin que no sea ex c l u s i va m e n t e e l d e A d q u i s i c i o n d e V i v i e n d a , Construccion en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda, respectivamente; g. Cuando la vivienda ha sido dada en garantia por el Beneficiario durante los periodos senalados en los incisos f, y g, salvo para garantizar el financiamiento complementario al BFH o para garantizar el financiamiento otorgado para completar el ahorro destinado a cuota inicial; y, h. Cuando se resuelva el respectivo contrato de compraventa o de obra. Subcapitulo II: DE LAS MODALIDADES DE POSTULACION, APLICACION Y VALOR DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL Articulo 10º.- Postulacion del MORDAZA Familiar Habitacional Las modalidades de Postulacion al BFH son: Postulacion Individual y Postulacion Colectiva. MORDAZA son excluyentes para un mismo Grupo Familiar. La Postulacion Colectiva es la realizada a traves de la Organizacion Postulante, la misma que definira colectivamente un Proyecto en el cual solo pueden par ticipar los Gr upos Familiares asociados a la Organizacion. Por lo menos uno de los miembros del Grupo Familiar debe pertenecer a la Organizacion. Articulo 11º.- Valor de la Vivienda a. Para Adquisicion de Vivienda Nueva, sera el precio estipulado en el compromiso de compraventa respectivo, el cual debe incluir todos los costos, impuestos y gastos de formalizacion de la propiedad; salvo los relacionados al otorgamiento de la Escritura Publica, al de su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble y al pago del impuesto de la Alcabala, que seran integramente por cuenta del Beneficiario. b. Para Construccion en Sitio Propio, sera el que resulte del presupuesto de obra mas el valor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. El presupuesto de obra debe incluir todos los costos, impuestos y gastos de formalizacion de la propiedad hasta la inscripcion de la declaratoria de fabrica en los Registros Publicos. c. Para Mejoramiento de Vivienda, sera el valor del predio a ser mejorado sin incluir el valor del terreno o los aires independizados, segun sea el caso. En los casos establecidos en los literales b) y c) del presente articulo, el valor de predio puede ser el valor comercial determinado por la tasacion de acuerdo a los valores oficiales vigentes, realizada por la Entidad Tecnica. Asimismo, el valor del predio puede ser el establecido en el autoavaluo el cual debera reflejar el valor actual del predio y estar validado por la Municipalidad respectiva; no debe tener una antiguedad mayor a seis (6) meses contados a partir de la suscripcion del formulario.

Articulo 12º.- Valor del MORDAZA Familiar Habitacional y el Ahorro para Acceder al BFH
a) ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Viviendas cuyos valores son menores de S/. 13,400 Viviendas cuyos valores estan entre S/. 13,400 y S/. 26,800 Viviendas cuyo valor sea S/. 33,500 Valor de la Vivienda Viviendas cuyo valor MORDAZA es de S/. 26,800 Valor del BFH S/. 12,060 S/. 12,060 S/. 12,060 Ahorro Minimo para Acceder al BFH S/. 1,340 S/. 2,680 S/. 3,350

b) CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Valor del BFH S/. 9,380 Ahorro Minimo para Acceder al BFH 5% del Valor de la Vivienda, que en ningun caso sera menor de S/. 670 Ahorro Minimo para Acceder al BFH 10% del presupuesto de obra, que en ningun caso sera menor de S/. 335

c) MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Valor de la Vivienda Vivienda cuyo valor MORDAZA es de S/. 26,800 Valor del BFH S/. 4,020

CAPITULO III: DE LOS PARTICIPANTES Subcapitulo I: DE LOS GRUPOS FAMILIARES Articulo 13º.- Integrantes Esta constituido como minimo por el Jefe o Jefa de Familia y al menos un dependiente. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) anos que representa al Grupo Familiar y provee el sustento economico, o por una MORDAZA, sea casada o conviviente, independientemente de si uno de ellos, o ambos, proveen el sustento economico del Grupo Familiar. Son integrantes del GF: a. El conyuge o conviviente acreditado, segun lo dispone el Codigo Civil, si es el caso; b. Los hijos, sobrinos o nietos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro; c. Los hijos, sobrinos o nietos mayores de 18 anos con discapacidad sensorial, fisica o mental en forma permanente; d. Los hijos, sobrinos o nietos mayores de 18 anos y menores de 25 anos incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; e. Los hermanos, sobrinos o nietos menores de edad que no tengan a sus padres vivos; f. Los hermanos mayores de edad con discapacidad que no tengan a sus padres vivos; g. Los padres del Jefe de Familia mayores de 60 anos y los padres con discapacidad. Las personas MORDAZA indicadas deben ademas depender economicamente del Jefe de Familia y domiciliar con el, MORDAZA o ellos. Los dependientes senalados se presentaran, mediante Declaracion Jurada, por el Jefe(s) de Familia necesariamente. Las personas integrantes de un Grupo Familiar no pueden conformar otro Grupo Familiar. j. Financiamiento Complementario.- Es aquel que se destinara como complemento del ahorro y BFH y podra obtenerse simultanea o posteriormente al otorgamiento del mismo. k. FMV.- Fondo Mivivienda S.A. l. Grupo Familiar Beneficiario.- Conformado por el jefe o jefa de familia y sus dependientes que han sido declarados como beneficiarios para el acceso al BFH. m. IFI.- Institucion Financiera Intermediaria que opera bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, facultados para captar ahorro y otorgar creditos. n. Organizacion.- Es una asociacion de vivienda u otra organizacion con personeria juridica vigente, la cual

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