Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329835

Ministerial, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descr itas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles; Que, segun Informe Nº 0581-2006-MTC/12, de fecha 14 de setiembre de 2006, de la Direccion General de Aeronautica Civil, se senala que la empresa Lan Peru S.A., con Carta GOP/INST/896/09/06, presentada el 8 de setiembre de 2006, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar el chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 8 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 27416, 27417, 27418 y 27422, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1783-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar el chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., durante los dias 7 al 9 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1783-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 7 al 9 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 27416, 27417, 27418 y 27422, abonados

a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 30.25

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02863-1

VIVIENDA
Modifican articulo 18º del Reglamento de .ormalizacion de la Propiedad
DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, ha declarado de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; Que, el Titulo I de la citada Ley ha sido reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, cuyo articulo 10º establece que resultan aplicables al MORDAZA de formalizacion las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y otras normas complementarias; Que, las posesiones informales que ocupan terrenos ubicados en posibles zonas de riesgo son objeto de acciones de saneamiento fisico legal, reguladas en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y que precisan modificaciones en cuanto al contenido de los informes de riesgo emitidos por INDECI y otras entidades competentes, asi como la oportunidad en que estos deben realizarse, a fin de agilizar el MORDAZA de formalizacion con la finalidad que la poblacion cuente con un titulo de propiedad; Que, durante el desarrollo del MORDAZA de formalizacion ejecutado de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803 y Ley Nº 28687 y sus reglamentos, se ha advertido la existencia de un importante numero de terrenos, respecto de los cuales el INDECI ha formulado observaciones y recomendaciones, lo que constituye una limitacion en el MORDAZA de formalizacion de los terrenos involucrados, afectando la Titulacion de sus poseedores y la posibilidad de acceder a creditos que les permitan ejecutar las obras recomendadas; Que, asimismo, la referida situacion no permite el acceso a un mayor numero de peruanos a los

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