Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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329808

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

6. Debera dejar expresa mencion de la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. CAPITULO III LA HIPOTECA Articulo 25º.- El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 25.1 El bien inmueble ofrecido en garantia, de p r o p i e d a d d e l d e u d o r, d e b e r a ex c e d e r e n u n cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 25.2 Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras no podran ofrecerse en calidad de garantia. 25.3 La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 26º.- A la solicitud del fraccionamiento se debera adjuntar los siguientes documentos: 26.1 MORDAZA literal de dominio del bien. 26.2 Certificado de gravamen del bien. 26.3 Informe de tasacion arancelaria realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones, cuyo costo sera asumido por el deudor. La tasacion efectuada sera considerada como valor referencial. Articulo 27º.- Si el bien hipotecado se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, la DICAPI solicitara el cumplimiento de la obligacion aunque el plazo no este vencido. Articulo 28º.- La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la DICAPI a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. Articulo 29º.- Vencido el plazo de pago establecido en el presente Reglamento y el deudor ha incumplido con el fraccionamiento, la DICAPI puede proceder a retener el inmueble, embargando definitivamente el bien, procediendo a su remate a traves del Ejecutor Coactivo. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 30º.- El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. Articulo 31º.- A la solicitud del fraccionamiento se deberan adjuntar los siguientes documentos: 31.1 Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantia si puede ser inscrito, se requiere de informacion del registro respectivo de que no existe prenda anterior sobre el mismo bien. Asimismo, debera presentar declaracion jurada la persona que aparece como titular del bien o el representante de la misma, en la que se establezca que continua teniendo la propiedad del bien otorgado en garantia. Asi como facturas, contratos u otros documentos que acrediten en forma fehaciente la propiedad del bien, entregando el bien a la DICAPI o a la persona que senalen las partes, teniendo la calidad de depositario. 31.2 Informe de tasacion comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones, cuyo costo sera asumido por el deudor. La Tasacion efectuada sera considerada como valor referencial.

31.3 Declaracion jurada del lugar donde se encuentra el bien. Articulo 32º.- Si el bien dado en prenda se deteriora, hasta temerse que sea insuficiente para garantizar la deuda, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, la DICAPI con aviso previo al constituyente, puede pedir autorizacion judicial para vender el bien, a menos que el deudor ofrezca otra garantia, de conformidad con lo establecido en el presente Titulo, dentro de los plazos que senale la DICAPI. Articulo 33º.- Vencido el plazo de pago establecido en el presente Reglamento y el deudor ha incumplido con el fraccionamiento, la DICAPI puede proceder a la venta del bien, sin mas tramite que la comunicacion directa mediante carta al obligado, a traves del Ejecutor Coactivo. Articulo 34º.- La prenda solo podra ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia, a fin de proceder al levantamiento de la prenda. Articulo 35º.- El pago de las cuotas mensuales amortizara en primer lugar, el monto garantizado mediante prenda; en MORDAZA lugar, el monto garantizado mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta fianza. TITULO VII PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Articulo 36º.- La DICAPI podra declarar la perdida del fraccionamiento de la deuda cuando el deudor incurra en las siguientes causales: 36.1 No cumplir con sus obligaciones generadas con posterioridad a la aprobacion del fraccionamiento y suscripcion del Convenio de Fraccionamiento. 36.2 Falta de pago de una cuota del fraccionamiento. Se entendera por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. 36.3 Cuando no se renueven o sustituyan las garantias dentro de los plazos establecidos por la DICAPI, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 37º.- La perdida de fraccionamiento produce los siguientes efectos: 37.1Se dan por vencidos todos los plazos establecidos en el cronograma de pago del Convenio de Fraccionamiento, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios y compensatorios correspondientes. 37.2 A partir del dia siguiente de producida la perdida del fraccionamiento, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio e Interes Compensatorio sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 37.3 Se procedera a la cobranza coactiva de la deuda. 37.4 Se procedera a la ejecucion de las garantias otorgadas. Articulo 38º.- Se entiende como perdida del fraccionamiento si al vencimiento de una de las cuotas y transcurrido TREINTA (30) dias no se ha hecho efectiva la cancelacion de la misma, la DICAPI sin mayor tramite procedera por la via coactiva, quedando resuelto el Convenio de Fraccionamiento por incumplimiento de la obligacion, sin derecho a su refinanciamiento. DISPOSICION FINAL Disposicion Final Unica.- Con relacion al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. 02798-1

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