Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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UB

LICA DEL P E

RU

329820

NORMAS LEGALES
DICE:

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

Designan Asesor del Despacho del Viceministerio de Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 476-2006-MEM/DM MORDAZA, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1022, del Despacho del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es procedente designar como titular del cargo senalado en el considerando precedente, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; De conformidad con el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y las atribuciones consignadas en el articulo 3º de la Ley Nº 27594, del Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1022, del Despacho del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02815-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2006-MEM/DM Mediante Oficio Nº 766-2006-EM/SG, el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 468-2006-MEM/DM, publicada en la edicion del 30 de setiembre de 2006. En el considerando quinto: DICE: "(...) se otorgo la Buena Pro a la empresa MORDAZA MORDAZA de Mexico, S. de R.L. de C.V. (...)" DEBE DECIR: "(...) se otorgo la Buena Pro a las empresas MORDAZA MORDAZA de Mexico, S. de R.L. de C.V. y Germanischer MORDAZA Peru S.A.C. (...)" En el considerando octavo: DICE: "(...) i) suscriba con la empresa MORDAZA MORDAZA de Mexico, S. de R.L. de C.V., el Contrato de Servicio (...)" DEBE DECIR: "(...) i) suscriba con las empresas MORDAZA MORDAZA de Mexico, S. de R.L. de C.V. y Germanischer MORDAZA Peru S.A.C., el Contrato de Servicio (...)" En el Articulo 2º:

"(...) i) suscriba con la empresa MORDAZA MORDAZA de Mexico, S. de R.L. de C.V., el Contrato de Servicio (...)" DEBE DECIR: "(...) i) suscriba con las empresas MORDAZA MORDAZA de Mexico, S. de R.L. de C.V. y Germanischer MORDAZA Peru S.A.C., el Contrato de Servicio (...)" 02819-1

JUSTICIA
Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 25º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 28163, establece que la Formacion y Capacitacion de Conciliadores esta a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Justicia ha autorizado el funcionamiento de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, los que han venido formando y capacitando a los futuros conciliadores extrajudiciales, en tecnicas de negociacion y medios alternativos de solucion de conflictos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, publicado el 27 de febrero de 2005, se aprobo el Reglamento de la Ley de Conciliacion, el cual dispuso en su Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final que en el plazo de un ano contado a partir de su vigencia, los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia, debian regularizar su autorizacion, mediante la MORDAZA de MORDAZA simple de su autorizacion como Centro que imparte Educacion Superior por el Ministerio de Educacion, no implicando dicha regularizacion un costo adicional al cancelado en su oportunidad, disponiendo ademas que de no proceder a realizar dicha regularizacion, las autorizaciones caducarian indefectiblemente; Que, para la obtencion de la autorizacion como Centro que imparte Educacion Superior, se requiere de la tramitacion del procedimiento denominado Autorizacion de Funcionamiento de Instituto Superior Privado, dicha autorizacion es otorgada por el Ministerio de Educacion al MORDAZA de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y de los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED y 014-2002-ED, para ofrecer formacion en carreras profesionales, de duracion no menor de (4) CUAT RO semestres academicos en el caso de los Institutos Superiores Tecnologicos, y (10) DIEZ ciclos academicos en el caso de Institutos Superiores Pedagogicos, previa aprobacion del plan curricular de las carreras profesionales, conduciendo los estudios a la obtencion de titulos a Nombre de la Nacion y certificados con valor oficial, que se rigen por las disposiciones legales especificas que dicta el Ministerio de Educacion; Que, los cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, autorizados por el Ministerio de Justicia, que imparten los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, tienen una duracion no menor de ciento veinte (120) horas, y en el caso de los cursos de especializacion en familia una duracion no menor a sesenta (60) horas, permitiendo que una vez concluido

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