Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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y aprobado dichos cursos, y previo tramite, el Ministerio de Justicia otorgue la correspondiente acreditacion; Que, en este sentido, los referidos cursos de formacion no tienen la duracion de un semestre academico, ni a su conclusion se otorga un Titulo a nombre de la Nacion, por lo que no resultan equiparables a la formacion superior, prevista en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y en las normas que regulan la materia; Que, los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizados MORDAZA del 28 de junio de 2006, fecha limite para proceder a su regularizacion, no se han adecuado a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Conciliacion; Que, la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, ha recibido y tramitado solicitudes de autorizacion de cursos presentadas hasta el 27 de junio de 2006, habiendo cumplido los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con los requisitos establecidos para dicha autorizacion; Que, para el cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditacion de conciliadores, debe presentarse, entre otros, la MORDAZA que acredite la asistencia a la fase lectiva y a la fase de afianzamiento del curso autorizado, asi como la MORDAZA de aprobacion de dichas fases, MORDAZA debidamente suscritas por el representante legal del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, debiendo ser dichas constancias admitidas por la administracion para efectos de la acreditacion de conciliadores MORDAZA referida; De conformidad con el articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion Modificar los articulos 68º y 69º del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacion, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 68º.- De los Centros de Formacion y Capacitacion.- El Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, podra autorizar a entidades de derecho privado o publico, sin fines de lucro, para constituirse como Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 69º.- Requisitos de la solicitud de autorizacion.- La solicitud de autorizacion debera acompanar lo siguiente: 1. MORDAZA legalizada por Notario Publico o MORDAZA Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia de la MORDAZA literal de inscripcion de la persona juridica en los Registros Publicos. 2. MORDAZA legalizada por Notario Publico o MORDAZA Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del Estatuto o MORDAZA donde conste expresamente que tiene entre sus finalidades la formacion y capacitacion de conciliadores. 3. La relacion y curriculum vitae de tres Capacitadores principales, con inscripcion vigente en el Registro de Capacitadores, como minimo, de acuerdo a los criterios establecidos por la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia. 4. Modelo del Programa Academico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia. 5. Materiales de ensenanza, de acuerdo a los criterios establecidos por la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia. 6. Modelo de Hoja de Registro para la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, disenada

por los Capacitadores que participaran en la evaluacion, de acuerdo a los criterios establecidos por la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia. 7. Cualquier otra informacion que la Direccion de Conciliacion y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia requiera a traves de sus Directivas. La revision de los requisitos senalados en los numerales 4, 5 y 6, se efectuara, acorde a lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial". Articulo 2º.- De la revalidacion Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, que fueron autorizados por el Ministerio de Justicia y cuyas autorizaciones caducaron en virtud de lo dispuesto por la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 0042005-JUS, deberan actualizar los requisitos establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, materia de la presente modificacion, ante la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, hasta el 30 de marzo de 2007, con lo cual se tendran por revalidadas las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Justicia con antelacion al 28 de junio de 2006, exonerandolos del costo de los derechos de tramite cancelados en la oportunidad en que solicitaron la autorizacion de funcionamiento. Articulo 3º.- De los cursos de formacion y capacitacion Los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores, dictados por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, con posterioridad a la fecha limite para la regularizacion de autorizacion de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores y que fueran autorizados por la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos en base a solicitudes presentadas hasta el 27 de junio de 2006, tendran plena eficacia para el tramite de la acreditacion de conciliadores extrajudiciales. Articulo 4º.- De las constancias Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores cuyas autorizaciones caducaron en virtud de la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion se encontraran facultados para expedir las constancias de asistencia a la fase lectiva y de afianzamiento y de notas a los participantes de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados en Familia, que hubieren dictado al MORDAZA de la autorizacion del curso respectivo y de la autorizacion conferida para su funcionamiento, los que seran admitidos por la administracion para efectos del tramite de acreditacion de Conciliadores Extrajudiciales y/o especializados. Articulo 5º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 02877-5

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