Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II

329869

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban regulacion y otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica
ORDENANZA Nº 087-MDPP MORDAZA MORDAZA, 17 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha ha aprobado la presente Ordenanza, en atencion al Articulo 13º del Reglamento de difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales Municipales; la cual es como sigue: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULACION Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA POLITICA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Objetivo.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos de las autorizaciones que debe expedir el Gobierno Local de MORDAZA MORDAZA para la ubicacion e instalacion de un elemento fisico destinado a la publicidad exterior para Elecciones Municipales y Regionales, asi como normar las acciones orientadas a conservar la MORDAZA estetica, el ornato de la via publica y de los predios urbanos del distrito. Articulo 2º.- Base Legal a) Constitucion Politica del Peru b) Ley Organica de Elecciones Nº 26859 c) Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 d) Ley de elecciones Regionales Nº 27653 e) Ley de elecciones Municipales Nº 26864 f) Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27972 g) Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 h) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 28296 i) Ley de Partidos Politicos Nº 28094 j) Ordenanza Nº 005-2003 que regula el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas en aplicacion de la Ordenanza Nº 337-MML Articulo 3º.- Alcances.- La presente Ordenanza tiene alcance a todo anuncio, propaganda y elemento visible que se construya, instale, modifique, repare o mantenga dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, los cuales para su funcionamiento requieren necesariamente de la autorizacion municipal. Articulo 4º.- Responsabilidad solidaria.- El partido politico del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para instalacion de elementos de publicidad exterior es responsable ante la autoridad de MORDAZA MORDAZA por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 5º.- Definiciones.- Es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, y como tal encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales buscados a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. Articulo 6º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos de publicidad exterior, se clasifican en: 1) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderolas 2) Anuncios Luminosos 3) Altoparlantes. 4) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos 5) Camisetas u otra indumentaria. 6) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. 7) Diarios, revistas TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Articulo 7º.- De los derechos de difusion de propaganda electoral.- No se requiere de permiso o autorizacion alguna de parte de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estimen consiguiente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales publicos y en vehiculos especiales que gozan del libre MORDAZA dentro de la jurisdiccion, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad titular de los bienes e) Emision de publicidad en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e internet. Articulo 8º.- Del retiro de la propaganda electoral.Concluidas las elecciones, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral es un plazo de sesenta (60) dias tienen la obligacion de retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se hacen acreedores a la multa establecida en la Ordenanza Nº 337-MML. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 9º.- Ubicacion de los elementos de publicidad electoral.- Los elementos para publicidad electoral pueden ser instalados en lugares habiles para la instalacion de dichos paneles, carteles, anuncios, avisos publicitarios y propaganda politica de parte de las organizaciones politicas participantes en el procesos. Articulo 10º.- Normas tecnicas aplicables.- Los elementos para publicidad electoral deberan cumplir con

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