Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I

329807

TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- La aprobacion del fraccionamiento sera automatica cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de UNA (01) UIT. Articulo 10º.- Cuando existan varias solicitudes de fraccionamiento, el pago efectuado sin que medie documento que lo apruebe ni precision por parte del deudor, se imputara en primer lugar a la deuda de mayor antiguedad. Si existiesen deudas de igual vencimiento, el pago se atribuira a la deuda de menor monto y asi sucesivamente hacia las deudas mayores. Articulo 11º.- La DICAPI previo pago de la primera cuota del fraccionamiento y de las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, aprobara el fraccionamiento solicitado. Articulo 12º.- Con la aprobacion de la solicitud de fraccionamiento y si la deuda se encontrara en MORDAZA coactivo se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 13º.- La DICAPI podra otorgar fraccionamiento por: a) Fraccionamiento Automatico: 13.1 Plazo MORDAZA 09 meses 13.2 Plazo Minimo 02 meses b) Fraccionamiento No Automatico: 13.1 Plazo MORDAZA 36 meses 13.2 Plazo Minimo 02 meses A efectos de determinar el plazo de fraccionamiento debera tomarse en cuenta lo dispuesto por el articulo 16º. Articulo 14º.- La cuota mensual esta compuesta por la cuota de amortizacion y los intereses de fraccionamiento. Articulo 15º.- En el caso de fraccionamiento no automatico, el monto minimo de cada una de las cuotas no podra ser menor al 25% de la UIT vigente en la fecha de aprobacion de la solicitud, a excepcion de las embarcaciones artesanales. Articulo 16º.- La cuota de amortizacion se obtiene del dividendo de la deuda por los meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado. Articulo 17º.- El interes de fraccionamiento es equivalente al ochenta (80%) por ciento de la TIM y se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota del fraccionamiento. El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre 30. Articulo 18º.- Las cuotas mensuales venceran al dia siguiente del cronograma de pagos establecido en el Convenio de Fraccionamiento emitido por la DICAPI y suscrito por la parte interesada y el Capitan de Puerto. Articulo 19º.- La cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma; por un plazo MORDAZA de TREINTA (30) dias, despues de los cuales sera remitida a la ejecutoria coactiva para su tramitacion correspondiente, debiendo el obligado cancelar ademas la tasa de interes moratorio el interes compensatorio fijado este ultimo por el Banco Central de Reserva hasta que se haga efectivo el pago.

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 20º.- La DICAPI podra requerir el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a cinco (05) UIT vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento. Articulo 21º.- El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 21.1 21.2 21.3 Carta Fianza Hipoteca Prenda con entrega juridica

Articulo 22º.- Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 22.1 La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en cincuenta (50%), el monto total de la deuda que garantiza. 22.2 Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como sea necesario para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 22.3 El bien dado en garantia debera respaldar la deuda materia de fraccionamiento, o parte de este cuando concurra con otras garantias, mas los intereses que deriven del fraccionamiento. 22.4 Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. 22.5 La DICAPI podra requerir al deudor la informacion sustentatoria adicional que estime conveniente. Articulo 23º.- Para la formalizacion de las garantias se tendra en cuenta los siguientes plazos: 23.1 Tratandose de Carta Fianza, esta debera ser presentada dentro del plazo de diez (10) dias calendario posteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. 23.2 Tratandose de hipoteca y/o prenda con entrega juridica, el deudor debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de treinta (30) dias posteriores a la fecha en que la DICAPI solicite su formalizacion. Los gastos que se originen en la formalizacion de las garantias son de cuenta del deudor. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Articulo 24º.- La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor de la DICAPI y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata, para lo cual bastara con el requerimiento simple que formule la DICAPI. 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar incluyendo el interes devengado del fraccionamiento, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%). 5. Debera tener una vigencia de hasta TREINTA (30) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento.

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