Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329857

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Declaran nula resolucion referente al mejor derecho de posesion de inmueble ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas
EXPEDIENTE Nº 2006-092-COFOPRI/TAP EL SUPERIOR JERARQUICO PODRA DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUANDO ADVIERTA QUE HA SIDO DICTADO EN TRANSGRESION A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO. CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD, DEBERA DECLINAR LA COMPETENCIA QUE TIENE PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESION DEL PREDIO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 190-2006-COFOPRI/TAP MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Souza MORDAZA contra la Resolucion de Jefatura Nº 0712006-COFOPRI/CIUDAD 1, emitida el 19 de MORDAZA de 2006 por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 1, que declaro el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bordoy, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 41, manzana "C", del Pueblo Joven "San Antonio" Novena Etapa, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos con el Codigo Nº P12009527 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las atribuciones de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1 (en adelante Reglamento de Normas) razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 1, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del articulo 4º de la "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos"2 (en adelante la Ley) las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los respectivos titulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del articulo 73º y numeral 1.4.3) del articulo 79º de la "Ley Organica de Municipalidades" 3 . 3. Que, durante la vigencia de la Ley de la Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos

Informales y Urbanizaciones Populares4 , la Municipalidad Provincial de Maynas y la COFOPRI suscribieron el Convenio de Cooperacion Institucional a traves del cual se delegaron a esta MORDAZA las facultades de formalizacion de la propiedad, establecidos en el articulo 79º de la referida Ley Organica de Municipalidades, incluyendo ademas, la solucion de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalizacion. Asimismo, es conveniente precisar, que dicho convenio mantiene plena validez, toda vez que asi, lo preve la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos. 4. Que, mediante escrito de apelacion presentado el 8 de MORDAZA de 2006 (fojas 202), MORDAZA MORDAZA Souza MORDAZA manifiesta que la Escritura Publica de Compraventa del 30 de enero de 1980, no acredita derecho de propiedad alguno, toda vez que a la fecha de su celebracion "el predio" habia sido revertido en favor del Estado. Asimismo, senala que la parte contraria jamas ha ejercido la posesion en "el predio", por lo que no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa de la COFOPRI para ser titulado. Alega, que la Instancia Organica Funcional no ha adicionado el plazo posesorio de su anterior transferente ­Roger MORDAZA Cora­, con lo que demuestra el cumplimiento de los requisitos de posesion directa, continua, pacifica y publica un ano a la fecha del empadronamiento. Refiere ademas, que el contrato de arrendamiento del 19 de febrero de 2003, es falso, en razon que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­supuesto arrendatario­, ha desconocido su existencia. Finalmente, sostiene que al haber quedado MORDAZA la existencia de diversos actos juridicos nulos, referidos a "el predio", solo puede ser adjudicado en observancia de los requisitos de posesion (sic). 5. Que, de acuerdo con el Informe Tecnico de Verificacion - 2006 del 17 de enero de 2006 (fojas 154) se advierte que la Instancia Organica Funcional, ha determinado que sobre "el predio" existe la Partida Nº 00013864 inscrita el 26 de octubre de 1965 en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos, la que ademas, publicita el derecho de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­adquirido mediante contrato de compraventa otorgado por MORDAZA Cetraro de Souza el 13 de octubre de 1965­ (fojas 101). 6. Que, por otro lado, consta en autos que "el predio" forma parte del Pueblo Joven "San Antonio" Novena Etapa; cuyo derecho de propiedad correspondio inicialmente al Estado ­titular registral­, en virtud de las Resoluciones Supremas Nºs. 219-73-VI-DB del 14 de junio de 1973 y Nº 157-76-VC-4400 del 3 de setiembre de 1976, inscritas en el entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos el 14 de junio de 1973 y 22 de noviembre de 1976 respectivamente; conforme se desprende de los Asientos Nº 001 y Nº 002 del Codigo de Predio Matriz P12006544 (fojas 174). Cabe precisar que la COFOPRI para efectos operativos asumio la titularidad del referido Pueblo Joven ­predio matriz­, hasta el otorgamiento de los respectivos titulos de propiedad; de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 3º, concordado con el articulo 13º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal5 . 7. Que, de lo expuesto en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente Resolucion, queda MORDAZA que la Partida Nº 00013864 es la mas antigua; sin embargo, ello no fue obice para que se inscriban las

1

2

3

4

5

Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003. Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. Aprobado por Decreto Legislativo Nº 803, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 1996.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.