Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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designara a un (1) representante ante el FMV a fin de tramitar la postulacion colectiva. Cuando la Organizacion sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construiran las viviendas, debe suscribir un documento mediante el cual la propiedad individualizada sera transferida al Grupo Familiar que resulte Beneficiario; o. Programa.- Programa Techo Propio. p. Promotores.- Son personas naturales o juridicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para los Grupos Familiares. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecucion y su participacion y permanencia en el Programa estan condicionadas al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emitan VIVIENDA. q. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH. r. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. s. Registro de Grupos Familiares.- Tiene como finalidad iniciar el MORDAZA para acceder al BFH, los Grupos familiares deben inscribirse en el Registro, el cual es de caracter publico, continuo y esta a cargo del FMV. t. Registro de Entidades Tecnicas.- Es de caracter publico, esta a cargo del FMV y obligatorio para Promotores interesados en desarrollar Proyectos de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. u. Registro de Proyectos.- Es de caracter publico, estara a cargo de un Comite Ejecutivo y obligatorio para Promotores interesados en desarrollar Proyectos de Vivienda Nueva. v. Registros Publicos.- Superintendencia Nacional de Registros Publicos. w. Reglamento.- El presente Reglamento. x. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. y. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. z. VIS.- Vivienda de Interes Social. Articulo 14º.- Dependientes Economicamente Se considera dependientes economicamente del Jefe de Familia a las personas que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el articulo anterior y que domicilian con el Jefe de Familia. Subcapitulo II: DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS Articulo 15º.- Obligaciones La IFI debe coordinar su participacion con el FMV; para estos efectos, son obligaciones de las IFI: a. Captar el ahorro de los participantes en el Programa en Cuentas dispuestas para tal fin; b. Informar al FMV, con la frecuencia y formato que este requiera, datos relativos a las Cuentas abiertas para el Programa y creditos otorgados, garantizando la calidad y confiabilidad de la informacion proporcionada; es responsabilidad de la entidad financiera contar con las autorizaciones del ahorrista que correspondan; c. En caso de concluir su participacion en el Programa, organizar y coordinar el traslado de los ahorros y documentacion de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual debe recabar, por escrito, la decision de cada Grupo Familiar respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informara al FMV sobre las Cuentas que traslada y las IFI a las que se trasladan; y, d. Las demas que MORDAZA establecidas por el FMV o VIVIENDA. CAPITULO IV: DEL ACCESO AL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL Articulo 16º.- Postulacion Se inicia con la inscripcion en el Registro de Grupos Familiares presentando en declaracion jurada los requisitos estipulados en el Reglamento Operativo del BFH, adoptando la condicion de Elegible. Dicha condicion se mantiene hasta la verificacion por el FMV, del apoyo

habitacional y la propiedad de acuerdo a la modalidad de postulacion. El FMV debera informar a la poblacion de la ubicacion de los locales a nivel nacional que recibiran los formularios de postulacion. Articulo 17º.- Asignacion La Asignacion es el MORDAZA mediante el cual se definen los Grupos Familiares que siendo Elegibles, habiendo completado los requisitos y siendo estos verificados por el FMV; son declarados Grupos Familiares Beneficiarios. La lista sera publicada en la pagina web, y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusion consolida el derecho al BFH considerandose al Jefe de Familia como titular del BFH. Articulo 18º.- Puntaje El FMV aplica el criterio de puntaje en las Asignaciones del BFH de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Operativo del BFH. CAPITULO V: DEL DESEMBOLSO Articulo 19º.- Procedimiento de Desembolso Es el MORDAZA mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, a la Entidad Tecnica, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, con la finalidad de cancelar el valor que irrogue la Adquisicion de Vivienda, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. Articulo 20º.- Garantias A fin de salvaguardar el cumplimiento a las obligaciones establecidas del Promotor o ET, asi como asegurar la entrega de vivienda en Adquisicion de Vivienda Nueva y la culminacion de la obra en Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a los terminos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor o la ET y el Beneficiario, se solicitara una garantia bancaria otorgada por el Promotor o Entidad Tecnica, segun sea el caso, por medio de una IFI a favor del FMV, cuyas condiciones seran establecidas en el Reglamento Operativo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los BFH otorgados a los Grupos Familiares en la primera, MORDAZA, tercera y cuarta convocatorias, no desembolsados por causas ajenas a la voluntad de dichos Grupos Familiares, seran otorgados nuevamente, de manera automatica a los mismos. El plazo de vigencia de dichos BFH sera hasta el 31 de diciembre del 2006. Segunda.- Los Grupos Familiares que a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento cuenten con el BFH asignado, seguiran los procedimientos estipulados en la MORDAZA precedente (Decreto Supremo Nº 014-2005VIVIENDA), sin perder los derechos adquiridos. Aquellos Grupos Familiares que hayan sido calificados como elegibles mantendran dicha condicion, aun cuando retiren el ahorro depositado inicialmente; y, seguiran los procedimientos estipulados en la presente Norma. 02877-8

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave para la ejecucion de proyecto de mejoramiento de sistema de abastecimiento de agua
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2006-VIVIENDA MORDAZA, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para

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