Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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LICA DEL P E

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329806

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

Que, los articulos A-030601, A-030602, A-030613 y A-030614 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que la Autoridad Maritima esta facultada para sancionar, dentro del ambito de su competencia, toda contravencion a la Ley, al Reglamento, y a las regulaciones de los sectores competentes, considerando entre las sanciones que pueden aplicarse las multas, que se impondran de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias siendo el monto de la multa depositado en el Banco de la Nacion, en la cuenta "Fondo de Capitanias y Guardacostas"; estando facultada para recurrir a la via coactiva si es que vencido el plazo concedido no se hubiese cumplido con el mismo; Que, por Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 agosto 2001, se aprobo la Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la misma que en su articulo 3º faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a emitir normas relativas al fraccionamiento, aplazamiento, reduccion y otros beneficios e incentivos, respecto del pago de multas impuestas por las Capitanias; Que, es necesario actualizar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, con la finalidad de otorgar facilidades a los deudores que deseen cumplir con el pago de sus deudas por concepto de multas y derecho de uso de areas acuaticas; Estando a lo propuesto por la Oficina de Recaudaciones y Oficina de Asesoria Juridica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el cual consta de SIETE (07) Titulos, TREINTA Y OCHO (38) articulos y UNA (01) Disposicion Final, y que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 465-2000/DCG de fecha 11 octubre 2000. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS CON LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efecto de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: 1.1 Deudor: Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones Indivisas, otros patrimonios autonomos u otras entidades. 1.2 Deudas: Las constituidas por multas, derecho de uso de areas acuaticas que se encuentran pendientes de pago. 1.3 DICAPI: Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 1.4 Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, la misma que tiene caracter de declaracion jurada. 1.5 TIM: Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF.

1.6 UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione el articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entendera referidos a dias habiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Articulo 2º.- Los deudores podran acogerse al fraccionamiento por deudas en cualquier estado en que se encuentren las mismas, con excepcion de los siguientes casos: 2.1 Tener fraccionamiento anterior por deuda de la misma naturaleza. 2.2 Tener fraccionamiento anterior respecto del cual exista una o mas cuotas vencidas impagas. 2.3 Tener un fraccionamiento anterior impago respecto del cual se hubiera declarado como incobrable por los ejecutores coactivos. Articulo 3º.- El deudor debera cumplir con lo siguiente: 3.1 Las obligaciones formales generadas hasta la fecha de aprobacion de la solicitud. 3.2 Las obligaciones hasta la fecha de aprobacion de la solicitud, respecto de las cuales no se hubiera solicitado el fraccionamiento. 3.3 Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia del fraccionamiento, cuando corresponda. 3.4 Formalizar las garantias ofrecidas, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VI. Articulo 4º.- La deuda materia del fraccionamiento no debera ser menor al 25% de la UIT a excepcion de las sanciones pecuniarias impuestas a embarcaciones artesanales. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 5º.- El deudor debera presentar la solicitud ante la Capitania de Puerto donde se origino la deuda; en caso, el deudor tuviese dos o mas deudas que fraccionar debera presentar solicitud por cada una de ellas, suscribiendo los respectivos convenios en forma independiente. Articulo 6º.- Al momento de solicitar el fraccionamiento, si se tratase de persona natural, el deudor debera presentar fotocopia legalizada de los siguientes documentos: 6.1 Documento Nacional de Identidad vigente. 6.2 Recibo de luz, agua o telefono del mes anterior de la MORDAZA de la solicitud y contrato de arrendamiento cuando corresponda. Articulo 7º.- En caso de tratarse de persona juridica, el interesado debera adjuntar ademas de lo establecido en el articulo 7° lo siguiente: 7.1 MORDAZA literal de la vigencia del poder que acredite la calidad de representante y MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente. Articulo 8º.- Cuando existan recursos impugnativos en tramite, el deudor debera desistirse de su pretension. Tratandose de demandas contenciosas administrativas, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la DICAPI, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente.

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