Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329861

Margen (TM) casillero 7.23 el codigo de Trato Preferencial Internacional (TPI) Nº 358. En la Declaracion Simplificada de Importacion (DSI) consignar la partida NALADISA version 1993, el codigo de TM y el codigo del TPI Nº 358 en los casilleros correspondientes. El TM a consignar, tanto en la DUA como en la DSI, se visualiza en el por tal de la SUNAT (http:// www.sunat.gob.pe Aranceles y Valores en Aduanas Tratamiento Arancelario - Convenios) y puede ser el codigo 8 o 9 dependiendo de la mercancia a importarse bajo el TPI 358. 4.3 Procede la devolucion de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 8 de febrero de 2006, por los derechos que han sido liberados, en aplicacion del MORDAZA Protocolo Adicional al ACE Nº 58, siempre y cuando las mercancias materia de importacion se encuentren negociadas, MORDAZA originarias y procedentes de las zonas francas o de las areas aduaneras especiales de la Republica Federativa del Brasil, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 252 de la ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 02837-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran como Politica Publica Regional de Salud, el apoyo a las referencias de las emergencias en salud, con prioridad en las emergencias obstetricas y neonatales
ORDENANZA REGIONAL Nº 073-GR-HVCA/CR Huancavelica, 19 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO POLITICA PUBLICA REGIONAL DE SALUD, EL APOYO A LAS REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD, CON PRIORIDAD LAS EMERGENCIAS OBSTETRICAS Y NEONATALES Articulo 1º.- DECLARAR COMO POLITICA PUBLICA REGIONAL DE SALUD, EL APOYO A LAS REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD, teniendo como prioridad las emergencias Obstetricas y Neonatales, el uso de los medios de comunicacion MORDAZA radios, telefonos comunitarios y/o privados, de las entidades del Estado y municipalidades, a fin de que brinden su apoyo al personal de salud, en cuanto se

comunique una emergencia que requiere referencia inmediata a otro nivel de atencion, para que puedan comunicarse oportunamente con los establecimientos de mayor capacidad resolutiva y referir a pacientes que se encuentren en riesgo de agravar su salud o en peligro de muerte, para brindarles atencion oportuna y calidad de atencion; asi mismo, el apoyo a la referencia mediante el uso de los vehiculos de transporte MORDAZA, interprovincial, las unidades oficiales de las diferentes entidades del Estado, de las organizaciones privadas y Organizaciones No Gubernamentales, en todos los casos en coordinacion con el personal de salud; si el caso lo requiera apoyar con los conductores de dichas instituciones. Articulo 2º.- El Apoyo de los diferentes sectores, entidades publicas, municipales y otros, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, sera posible, siempre y cuando los casos de emergencias requieran ser referidos; en esta situacion seran acompanados por el personal de salud, siendo responsable del manejo y tratamiento del MORDAZA durante la referencia, segun el cumplimiento de las Normas del Sistema de Referencia y Contra Referencia del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Regional alcanza a todos los Sectores del Estado: Agricultura, Educacion, Transporte y Comunicaciones, Vivienda, Trabajo, Energia y Minas, Turismo y Comercio, Gerencias Subregionales y Gobiernos Locales; con este ultimo de acuerdo a los niveles de coordinacion y en el MORDAZA de la cooperacion interinstitucional. La presente Ordenanza tambien alcanza a todas las Organizaciones No Gubernamentales. El incumplimiento de la presente MORDAZA por parte de las ONG´s, implicara que estas no acrediten ante el Gobierno Regional para opinion favorable ante la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. Articulo 4º.- En caso de que el funcionario, jefe, responsable, coordinador o trabajador de turno en el momento de la emergencia de salud de las entidades publicas a su cargo, que no brinden las facilidades para la comunicacion y transporte sera sujeto de accion administrativa o de negligencia punible segun el Codigo Penal vigente, por retrasar y agravar el riesgo de la MORDAZA de las personas. Articulo 5º.- El Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, reglamentara la presente Ordenanza Regional dentro de los 15 dias (15) de publicado la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las normas relacionadas a la presente y relacionados a las competencias de los Gobiernos Locales, ONG´s, y ciudadano. Articulo 6º.- Comuniquese la presente Ordenanza a las Instituciones de salud y otras entidades comprometidas con los fines de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion, que sera de responsabilidad del ejecutivo. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del dos mil seis. MORDAZA MORDAZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA C. MORDAZA HUAROCC Presidente Gobierno Regional Huancavelica 02778-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.