Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2006 (07/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 7 de octubre de 2006

- Mes de diciembre x 31 dias = S/. 96,875.00 nuevos soles Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, mediante Memorandum Nº 264-2006-GPP/MDMM, informa que el Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposicion final en relleno sanitario cuenta con el Credito Presupuestario hasta por el importe de S/. 287,500.00 nuevos soles para los tres meses que serian declarados en situacion de desabastecimiento inminente, afectandose su ejecucion a la especifica de gasto 5.3.11.34 "Contratacion con Empresas de Servicios" con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, que fue previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2006 aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 103-2005AC-MDMM; Que, mediante Informe Nº 575-2006-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento legal al respecto, senalando que los hechos indicados, efectivamente, configuran la situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". A este respecto, senala que por mandato del articulo 80º, numeral 3.1. la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion exclusiva de las municipalidades distritales proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, por lo cual este servicio u actividad resulta inherente a esta Corporacion y esencial para el distrito; Que, precisa el informe legal que si bien el articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM senala que no puede invocarse la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido; en el presente caso, la necesidad del servicio es actual y urgente toda vez que el contrato suscrito con la empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales EIRL. vence el 30 de septiembre del 2006, lo que implica que la administracion realice las acciones inmediatas a efectos de impedir el corte del servicio; Que, asimismo entrando al analisis del procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion senala que el Capitulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece las causales en las que esta procede, encontrandose entre ellas la situacion de desabastecimiento inminente. Asimismo, indica que con el informe del Comite Especial, el de la Gerencia de Asesoria Juridica, se MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion. De otro lado, indica que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley establece que todas las exoneraciones (salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales; asi tambien senala que el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Texto Unico Ordenado establece que la aprobacion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; siendo asi, en cualquier caso el Concejo

Municipal debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, sugiriendo ademas que para la elaboracion del Acuerdo de Concejo se de cumplimiento a la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE, la misma que en su numeral 6 establece pautas para la exoneracion de procesos, en especial en lo concerniente al contenido del Acuerdo de Concejo exoneratorio, ello en la medida que no se oponga a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM; Estando a los informes tecnicos y legal y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con el MORDAZA de los senores Regidores MORDAZA Ruska Maguina, MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quartara MORDAZA De Ruas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peyre, MORDAZA MORDAZA Raya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar una empresa que brinde el servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) y su disposicion final en relleno sanitario. Articulo Segundo.- DISPONER que la contratacion que se efectue para dicho servicio, la realice la Gerencia Municipal hasta el 31 de diciembre de 2006, en atencion a lo informado por el Comite Especial, los informes tecnico-legal y segun lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas modificatorias y complementarias. Articulo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 287,500.00 (Doscientos ochenta y siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Articulo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios materia de la contratacion indicada, se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.34, "Contratacion con empresas de servicios" con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Quinto.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA certificada del acuerdo y de los informes tecnico - legales correspondientes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro de los diez dias (10) habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- DISPONER que el Departamento de Logistica publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Articulo Setimo.- DISPONER que el MORDAZA proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos que originaron la presente exoneracion, debiendo para ello cenirse a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley y su reglamento y demas normas pertinentes. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Secretaria General y al Departamento de Logistica el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 02838-1

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