Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

sobre cada procedimiento previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) sujetos a aprobacion automatica o a aprobacion previa, conforme a la legislacion vigente. Articulo 4º.- Sistema de seleccion Los expedientes administrativos materia de fiscalizacion posterior seran seleccionados por medios electronicos o informaticos. En el caso de procedimientos administrativos de aprobacion automatica, el sistema de seleccion debera garantizar una muestra aleatoria simple de no menos del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre, con un MORDAZA de 50 expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. Articulo 5º.- Ampliacion de la fiscalizacion posterior en procedimientos de aprobacion automatica En el MORDAZA de lo establecido en el numeral 32.2 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, en caso que el minimo de 10% del total de expedientes tramitados en el semestre por cada procedimiento exceda el numero de 50 expedientes, se podra reputar que, en razon de su numero e incidencia, tal procedimiento tiene un impacto sustancial sobre el interes general. En tal supuesto, las entidades de la Administracion Publica estan facultadas a seleccionar conforme al procedimiento previsto en el articulo 4º, mas de 50 expedientes hasta completar una cantidad de expedientes equivalente a la raiz cuadrada del numero total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. Articulo 6º.- Personal a cargo de la fiscalizacion posterior Cada entidad a que se refiere el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 dictara las normas internas referidas al personal a cargo de la fiscalizacion posterior. Corresponde a los directivos a cargo de los organos y dependencias de las entidades que tramitan los procedimientos administrativos previstos en el MORDAZA respectivo, realizar la evaluacion de los resultados de la fiscalizacion posterior, asi como adoptar las acciones que correspondan, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 7º.- Actividades de fiscalizacion posterior La revision de los expedientes seleccionados comprendera pero no se limitara a su verificacion e investigacion exhaustivas mediante la comprobacion de su autenticidad y el cruce de informacion con aquellas personas o instituciones que puedan figurar en su contenido. En tal sentido, se podra solicitar a las entidades publicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informacion y traducciones proporcionados por los administrados y que sirvio de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo. Los informes semestrales conteniendo los resultados de la fiscalizacion posterior seran emitidos dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaron los procedimientos administrativos materia de la fiscalizacion. Los casos en que se hayan presentado declaraciones, informacion o documentacion falsa o fraudulenta por parte de los administrados seran comunicados a la Presidencia del Consejo de Ministros para efectos de lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 8º.- Central de Riesgo Administrativo Crease en la Presidencia del Consejo de Ministros la base de datos denominada "Central de Riesgo Administrativo" donde se registrara el nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, informacion o documentacion falsa o fraudulenta al MORDAZA de procedimientos de aprobacion automatica o a evaluacion previa. Esta Central sera de acceso exclusivo a las entidades de la Administracion Publica y tiene como proposito que estas tengan informacion acerca de los administrados que hayan incurrido en los actos previstos en el numeral 3 del Articulo 32º de la Ley Nº 27444. Sin perjuicio de la seleccion aleatoria de expedientes regulada en la presente MORDAZA, las entidades estan obligadas a incluir de manera automatica en sus acciones de fiscalizacion posterior, todo expediente iniciado por los citados administrados. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de 90 dias habiles desde la publicacion de la presente MORDAZA, las entidades a que se refiere el Articulo I del Titulo Preliminar deberan recalificar los procedimientos administrativos previstos en sus MORDAZA procurando la generalizacion de los procedimientos de aprobacion automatica conforme a lo previsto en el Articulo 31.4 de la Ley Nº 27444. Segunda.- Dentro del plazo de 45 dias habiles contados desde la publicacion de la presente MORDAZA, las entidades a que se refiere el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior. Tercera.- La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del plazo de 30 dias habiles de publicada la presente MORDAZA, dictara las directivas necesarias para la implementacion y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 143416-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos en el departamento de MORDAZA y las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 097-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de 1q5 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta dias naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el pais; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica de., departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorrogo por el termino de sesenta (6) dias, a partir del 15 de octubre de 2007, el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes es necesario prorrogar el periodo de declaracion de estado de emergencia, co el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y,

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