Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

f)

un bien estatal en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a merito de los titulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen. Acto de supervision: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre estos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades publicas que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales. TITULO II CAPITULO I

de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes: a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector. b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos publicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. c) Los organismos publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia. d) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas. e) Los gobiernos regionales. f) Los gobiernos locales y sus empresas. g) Las empresas estatales de derecho publico. No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado. Articulo 9º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, asi como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacion de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a lo establecido en el articulo 35° literal j) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en el articulo 62° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento. Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacion de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales SINABIP. Respecto de los bienes de dominio publico bajo administracion local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN debera efectuar las funciones de supervision y registro. Las universidades, respecto de sus bienes, se rigen por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, sin perjuicio de la obligacion de remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacion sobre los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los bienes del Sector Defensa se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disponibilidad de inmuebles del Sector Defensa, y por las disposiciones de caracter especial sobre la materia. Articulo 10º.- Empresas estatales de derecho publico y empresas municipales Los actos que realizan las empresas estatales de derecho publico y las empresas municipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creacion y demas normas legales sobre la materia, encontrandose obligadas a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacion de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Articulo 11º.- Acciones sobre los bienes estatales Las entidades publicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento.

SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Articulo 5º.- Creacion del Sistema Nacional de Bienes Estatales Crease el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector. Articulo 6º.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades: a) Contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado. b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestion eficiente. Articulo 7º.- Garantias del Sistema Nacional de Bienes Estatales Son garantias que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, las siguientes: a) La primacia de las disposiciones de esta Ley, asi como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposicion o menoscabo de estas, puedan dictarse. b) La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administracion y disposicion, hayan sido o MORDAZA transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) La supervision permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisicion, administracion y disposicion ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Que todo acto de disposicion de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a titulo oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y segun los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nacion. e) La venta por subasta publica de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. f) La transparencia en los procedimientos de adquisicion, administracion y disposicion de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalizacion ciudadana. Articulo 8º.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales Las entidades que conforman el Sistema Nacional

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