Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se MORDAZA efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por MORDAZA especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Alcances de la transferencia En los casos de transferencia de competencias, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, las funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a que hace referencia el inciso j) del articulo 35° de la Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralizacion, y demas normas complementarias y reglamentarias, comprenden tambien aquellos que cuenten con edificaciones.

Los predios del Estado, identificados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de interes nacional, permaneceran bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/ o de la entidad publica titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- De las acciones de reversion, desafectacion o extincion de cesion en uso a favor del Estado La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN podra expedir resoluciones declarando la reversion, desafectacion o extincion de cesion en uso a favor del Estado, respecto de las transferencias de dominio, afectaciones o cesiones en uso, aprobadas MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, promoviendo las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente. Igualmente, los contratos de arrendamiento, cesion en uso y derecho de superficie, regidos por la Ley Nº 24561, modificada por el Decreto Ley Nº 25799, no tendran un plazo de vigencia superior a quince (15) anos. Todo contrato que contravenga esta MORDAZA es nulo de pleno derecho.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 033 -2007-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PUBLICO
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 (en adelante la Ley de Presupuesto 2007), encuentra necesario comunicar lo siguiente: a) En concordancia con el articulo 4° numeral 1 de la Ley de Presupuesto 2007, la existencia de MORDAZA o saldos presupuestales en el Grupo Generico de Gastos Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Generico de Gasto, por si mismo, en ningun caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, MORDAZA pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, bonos, distribuciones, retribuciones, estimulos adicionales, asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA), beneficios de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a traves del CAFAE. Se recuerda que la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de diciembre de 2007, que regira a partir del 1° de enero de 2008, dispone en su articulo 5° numeral 5.1, una prohibicion igual a la establecida en el articulo 4° de la Ley N° 28927. b) Conforme al articulo 5° literal d) de la Ley de Presupuesto 2007, para efecto de la procedencia del requerimiento de incremento de gasto de caracter permanente, es necesario que en la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se MORDAZA consignado los creditos presupuestarios respectivos orientados a la atencion de dicho gasto durante el ano 2008. Los actos administrativos o de administracion generadores de gasto que emiten las autoridades competentes deben contar con la certificacion respectiva del credito presupuestario en el Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2007; y sujetarse a las disposiciones legales vigentes que le MORDAZA aplicables, en concordancia con el MORDAZA de legalidad que rige en la administracion publica. MORDAZA, diciembre de 2007 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 143415-1

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