Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

360033

CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe del visto, sobre la solicitud de reconocimiento a don MORDAZA Susano Mallaupoma Cuyubamba como simbolo y figura del folklore Nacional y al conjunto "Lira Jaujina" como Patrimonio Cultural de la Nacion, se senala que, MORDAZA Susano Mallaupoma Cuyubamba, musico, director de orquesta y compositor, es una de las MORDAZA figuras de la musica tradicional del MORDAZA del Mantaro. El senor Mallaupoma fundo y dirigio la orquesta tradicional MORDAZA Jaujina, considerada como uno de los conjuntos que contribuyo con la conformacion de las tipicas orquestas MORDAZA en su variante jaujina. Dedico su MORDAZA a la creacion y difusion de la musica del MORDAZA del Mantaro y ha dejado para la posteridad mas de trescientas composiciones, algunas de ellas son consideradas como las mas bellas expresiones musicales de la region; Que, la figura y simbolo del Folklore Nacional que se menciona en la precitada solicitud es parcialmente compatible con el reconocimiento en cuanto autor e impulsor de una forma regional de composicion y ejecucion musical MORDAZA, obviamente, en forma postuma, y que ha tenido honda influencia en el desarrollo de la musica tradicional desde la decada de 1940; Que, segun lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Decreto Supremo N° 017-2003-ED y la Resolucion Directoral Nacional N° 1207/ INC, se recomienda un reconocimiento postumo a la figura de MORDAZA Susano Mallaupoma Cuyubamba como Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana, y a su obra musical como Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la obra musical de don MORDAZA Susano Mallaupoma Cuyubamba y, de manera postuma, declarar al senor Mallaupoma como Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 142532-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Sancionan con multa a Compania Minera San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 3642-2007-OS/GG MORDAZA, 11 de Diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 1539043 (Codigo MEM) y el Informe GFM-025-2007 del 16 de noviembre de 2007, sobre incumplimiento a las normas que rigen el procedimiento supervisor y fiscalizador de OSINERGMIN por Compania Minera San MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 La Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas (MEM), por Resolucion Directoral N° 144-2006-MEM-DGM del 29 de marzo de 2006 resolvio, entre otros, paralizar temporalmente las actividades mineras en la Unidad Economica Administrativa (UEA) Colorada y la concesion de beneficio COSINSA de Compania Minera San MORDAZA S.A. (CMSN), senalando que dicha medida no constituye una sancion sino una medida para proteger la seguridad del ambiente hasta que la situacion de peligro MORDAZA sido remediada o solucionada a traves de la implementacion de la totalidad de las recomendaciones del Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA. 1.2 CMSN interpuso recurso de revision contra la precitada Resolucion Directoral, el mismo que fue resuelto por el Consejo Directivo de OSINERGMIN mediante Resolucion N° 295-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007 y publicada con fecha 13 de junio de 2007. La referida Resolucion declaro infundado el recurso de revision presentado, confirmando la paralizacion ordenada. Al respecto, es necesario precisar que los numerales 11 y 12 de los Considerandos de la citada Resolucion confirma que la paralizacion ordenada tiene caracter de medida correctiva y no constituye sancion. 1.3 Habiendose confirmado la paralizacion ordenada por la Direccion General de Mineria, el OSINERGMIN en atribucion de sus facultades, dispuso la verificacion de dicha medida, mediante un examen especial a la UEA Colorada y a la concesion de beneficio COSINSA, la misma que debio realizarse el 27 de agosto del presente ano. 1.4 Teniendo en cuenta el Informe GFM-004-2007, que concluyo que CMSN no cumplio con dar las facilidades de acceso a sus instalaciones operativas para el cumplimiento de la verificacion y/o ejecucion de la medida correctiva de paralizacion de las actividades mineras, OSINERGMIN, mediante Oficio N° 047-2007-OS-GFM del 11 de septiembre de 2007, inicio el procedimiento sancionador a CMSN, otorgandole un plazo de 5 dias habiles para que efectue el descargo respectivo.

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