Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

TERCERA.- Acceso a la informacion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y de las municipalidades Para efectos de actualizacion del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP y con la finalidad de llevar a cabo el saneamiento de los bienes estatales, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y las municipalidades brindaran acceso a la informacion a su cargo a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN. CUARTA.- Financiamiento Los gastos que genere la implementacion de la presente Ley se realizaran con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. QUINTA.- Procedimientos excluidos No se encuentran comprendidos en la presente Ley, los bienes estatales regulados por la Ley Nº 24561, modificada por el Decreto Ley Nº 25799, y los bienes estatales comprendidos en la Ley Nº 27758. SEXTA.- De la denominacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales En adelante, la Superintendencia de Bienes Nacionales, se denominara Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, pudiendose utilizar las siglas SBN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN propondra un proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones para adecuarse a la presente Ley. SEGUNDA.- De la inclusion en el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial A partir de la vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN pasara a conformar, conjuntamente con las otras entidades indicadas en el articulo 3º de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios, el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial. TERCERA.- Remision de informacion de las entidades publicas del Sistema Nacional de Bienes Estatales Todas las entidades publicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacion sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algun derecho o se encuentran bajo su administracion, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Oficina General de Administracion, o de quien haga sus veces, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, contados desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. En el caso de predios inscritos a nombre del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la informacion solamente se referira a los predios destinados a areas de equipamiento y/o usos comunales. CUARTA.- Regulacion transitoria Los procedimientos administrativos, iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio, hasta su conclusion. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogatorias Derogase el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0712001, el Decreto Ley Nº 25554 y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL UNICA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de publicacion de su reglamento, el cual sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 143416-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 096-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se amplia el alcance de los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, reduciendo el ambito de aplicacion del silencio administrativo negativo con el proposito de ofrecer una mejor atencion de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 2º de la citada MORDAZA, el establecimiento de la aprobacion automatica de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo no enerva la obligacion de las entidades de realizar la fiscalizacion posterior de los documentos, declaraciones e informacion presentada por el administrado de conformidad al Articulo 32º de la Ley Nº 27444; Que, de la misma forma el Articulo 31º de la Ley Nº 27444 senala que en los procedimientos de aprobacion automatica las entidades no emiten pronunciamiento expreso, debiendo solo realizar la respectiva fiscalizacion posterior;

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